SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2021-3015)
ELECNOR, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Jueves 20 de mayo de 2021

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Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de
Capital, la Sociedad ha habilitado un Foro Electrónico de Accionistas en la página
web de la Sociedad (www.elecnor.com) con ocasión de la convocatoria y hasta la
celebración de la Junta General aquí convocada, al que podrán acceder con las
debidas garantías tanto los Accionistas individuales como las Asociaciones
Voluntarias de Accionistas válidamente constituidas e inscritas en el Registro
Mercantil y en el Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la
celebración de la Junta General.
El uso y acceso al Foro Electrónico de Accionistas está acotado a
determinadas materias y regulado por el Reglamento del Foro Electrónico de
Accionistas, aprobado por el Consejo de Administración, que la Sociedad tiene a
disposición de los Accionistas en su página web (www.elecnor.com).
Derecho de Asistencia.
Podrán asistir a la Junta General los Accionistas que, de forma individualizada
o agrupadamente con otros, sean titulares de un mínimo de diez (10) acciones,
siempre que las tengan inscritas en el correspondiente registro de anotaciones en
cuenta con cinco (5) días de antelación a la celebración de la Junta General y se
provean de la correspondiente tarjeta de asistencia facilitada por las entidades
adheridas a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR) o por la propia Sociedad.
En caso de Accionista persona jurídica, deberá acreditar también poder
suficiente en virtud del cual se evidencien las facultades de la persona física a
través de la cual ejercen el derecho de asistencia.
Representación y voto a través de medios de comunicación a distancia con
carácter previo a la celebración de la Junta
1. Derecho de representación.
Todo Accionista que tenga derecho de asistencia a la Junta General podrá
hacerse representar en ésta por otra persona, cumpliendo los requisitos y
formalidades exigidos en los Estatutos, en el Reglamento de la Junta, en la Ley de
Sociedades de Capital y en el presente anuncio.
La representación deberá conferirse con carácter especial para cada Junta y
es siempre revocable. La asistencia personal por medios telemáticos a la Junta del
representado tendrá valor de revocación. Además, la delegación será siempre
revocable por los mismos medios por los que se hubiera efectuado.
En caso de solicitud pública de representación se estará a lo dispuesto en los
artículos 186, 187 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital.
El nombramiento del representante y la notificación del nombramiento podrá
realizarse, en los términos indicados en el apartado 2 siguiente por medios de
comunicación a distancia (mediante correo postal o medios electrónicos).
2. Otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia
con carácter previo a la celebración de la Junta:
i. Otorgamiento de la representación mediante correspondencia postal:
El Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 522
de la Ley de Sociedades de Capital y haciendo uso de la facultad que le confieren
los Estatutos Sociales, informa que el nombramiento de representante por el
Accionista y la notificación del nombramiento a la Sociedad, así como, en su caso,
su revocación, podrá ejercitarse por correo postal mediante la remisión a la

cve: BORME-C-2021-3015
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 94