SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2021-3015)
ELECNOR, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 94

Jueves 20 de mayo de 2021

Pág. 3826

El asistente por medios telemáticos que desee manifestar su abandono
expreso de la Junta, deberá hacerlo a través del botón habilitado al efecto en la
plataforma informática para la asistencia telemática de la página web de la
Sociedad. Una vez haya comunicado su voluntad expresa de abandonar la
reunión, se tendrán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe con
posterioridad.
v. Otras cuestiones:
Los Accionistas que emitan su voto por medios electrónicos durante la Junta
en los términos indicados en el apartado iii serán considerados como presentes a
los efectos de la constitución de la Junta General. En consecuencia, las
delegaciones realizadas y los votos emitidos por ellos con anterioridad se tendrán
por no efectuados.
La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al
Accionista o, su representante, derivados de averías, sobrecargas, caídas de
líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole,
ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan ocasionalmente la utilización de
los mecanismos de asistencia telemática a la Junta, sin perjuicio de que se
adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual
suspensión temporal o prórroga de la Junta General si ello fuese preciso para
garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los Accionistas o sus
representantes.
A todos los efectos oportunos, la asistencia telemática del accionista será
equivalente a la asistencia física a la Junta General de Accionistas.
La asistencia telemática sólo se considerará válida si se confirma la condición
de Accionista, comprobando que la titularidad y el número de acciones que
proporcionen cada una de las personas que asistan telemáticamente por medios
de comunicación a distancia coinciden con los datos proporcionados por Iberclear.
Es responsabilidad exclusiva del Accionista la custodia de las claves para
acceder y utilizar el servicio de asistencia telemática.
La Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los Accionistas los medios de
identificación adicionales que considere necesarios para comprobar su condición
de Accionistas y garantizar la autenticidad del accionista o representante que
asiste telemáticamente.
Información específica de la segregación de Elecnor, S.A. en favor de Elecnor
Servicios y Proyectos, S.A.U.
A los efectos de lo establecido en los artículos 32.3 y 40.2 LME, se deja
constancia de que:

(ii) El Proyecto de Segregación quedó debidamente depositado en el Registro
Mercantil con fecha 10 de marzo de 2021.
(iii) Con fecha 17 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Registro
Mercantil número 52 la inserción del Proyecto de Segregación en la Página Web.
(iv) Con fecha 17 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Registro
Mercantil número 52 el depósito del Proyecto de Segregación en el Registro
Mercantil de Madrid.
(v) La inserción en la Página Web del resto de documentos pertinentes
conforme al artículo 39 de la LME tuvo lugar el día 19 de mayo de 2021.

cve: BORME-C-2021-3015
Verificable en https://www.boe.es

(i) El Proyecto de Segregación se insertó en la Página Web con fecha 3 de
marzo de 2021.