SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2021-2996)
ARTÁ CAPITAL FUND II (B), SCR, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 94

Jueves 20 de mayo de 2021

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entenderá que desea votar a favor de las respectivas propuestas formuladas por el
Administrador único, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 186
de la Ley de Sociedades de Capital o a las eventuales situaciones de conflictos de
intereses. En este sentido, se hace constar expresamente que, en caso de que el
Administrador único fuese nombrado Presidente de la JGA, éste podría
encontrarse en situación de conflicto de interés en relación con los puntos tercero
(3.º) y quinto (5.º) del orden del día. Asimismo, existirá una situación de conflicto de
interés en el supuesto de que se sometan a la JGA asuntos que no figuren en el
orden del día adjunto y que se refieran a la separación o a la interposición de una
acción social de responsabilidad contra el representante, en el caso de que este a
su vez sea Administrador único de la Sociedad.
La delegación alcanza a propuestas sobre puntos no contenidos en el orden
del día y a propuestas de acuerdo no formuladas por el Administrador único, en
cuyo caso el representante votará en el sentido que estime más favorable a los
intereses del accionista, en el marco del interés social, salvo que el accionista haya
prohibido dicha extensión, en cuyo caso se entenderá que el accionista instruye al
representante para que se abstenga.
La asistencia personal del accionista a la JGA o el ejercicio del derecho de voto
a distancia revocará cualquier voto o delegación que hubiera podido realizar con
anterioridad. Asimismo, la delegación será siempre revocable por los mismos
medios por los que se hubiera efectuado.
VOTO A DISTANCIA.
De conformidad con los previsto en el artículo 3.1.a) del RD 34/2020, los
accionistas de la Sociedad con derecho a voto que no asistan a la JGA podrán
emitir el voto en relación con los puntos del órden del día, con carácter previo a su
celebración, a través de medios de comunicación a distancia, siempre que
cumplan con los requisitos legalmente exigidos y con los previstos en la presente
convocatoria.

Solamente serán considerados válidos los votos recibidos por la Sociedad en
la dirección inversores@artacapital.com con al menos cuarenta y ocho (48) horas
de antelación a la celebración de la JGA, en primera convocatoria, no
computándose aquellos que sean recibidos con posterioridad. Los accionistas que
emitan su voto a distancia en los términos expuestos serán considerados como
presentes a los efectos de la constitución de la JGA. El accionista que emite su
voto a distancia y no hiciera constar instrucciones de voto respecto de los puntos
del orden del día, se entenderá que desea votar a favor de las respectivas
propuestas formuladas por el Administrador único.
En caso de transmisión de las acciones cuya titularidad confiere el derecho de
voto con posterioridad al inicio del plazo de antelación máximo previsto legalmente
a aquél en que haya de celebrarse JGA para disponer de derecho de asistencia a
la misma, el voto emitido a distancia quedará sin efecto. El voto emitido a distancia

cve: BORME-C-2021-2996
Verificable en https://www.boe.es

El accionista podrá solicitar de manera gratuita la tarjeta de voto a distancia, la
cual deberán cumplimentar debidamente y firmar a mano para remitirla
posteriormente mediante (i) correo postal certificado a Artá Capital, sección
Inversores, Plaza del Marqués de Salamanca número 10, 4.º derecha, 28006,
Madrid; o (ii) correo electrónico a la dirección inversores@artacapital.com. El
accionista deberá indicar correctamente el sentido del voto en relación con cada
una de las propuestas de acuerdo sometidas a la JGA, y acompañar los
documentos que se indican en la propia tarjeta de delegación de voto.