SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-3089)
ARCA INGENIEROS Y CONSULTORÍA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ARCA TELECOM, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 94

Jueves 20 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

3089

ARCA INGENIEROS Y CONSULTORÍA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARCA TELECOM, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009,
de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
("LME"), se hace público que, el accionista único de Arca Ingenieros y Consultoría,
S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), en fecha 19 de mayo de 2021, ha decidido, en
calidad de Sociedad Absorbente, llevar a cabo la fusión por absorción de Arca
Telecom, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), mediante la absorción de la última por
parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de
fecha 18 de mayo de 2021 (el "Proyecto de Fusión").
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad
Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad
Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 LME, en la medida en
que la Sociedad Absorbente es titular, de forma directa, de todas las
participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad
Absorbida, son de aplicación los requisitos establecidos en el artículo 49 LME y en
consecuencia, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente
aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbente sin que haya sido
necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de
la Sociedad Absorbida. Asimismo, de acuerdo con el artículo 42 LME, la fusión se
ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la
ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada
una de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los
acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las
sociedades a fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos
previstos en el artículo 44 LME.
Madrid, 19 de mayo de 2021.- El Apoderado de la sociedad Arca Ingenieros y
Consultoría, S.L.U., Domingo Mirón Domínguez.

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