SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-2972)
GERRESHEIMER SPAIN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GERRESHEIMER ZARAGOZA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 93

Miércoles 19 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

2972

GERRESHEIMER SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GERRESHEIMER ZARAGOZA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") se hace público que con fecha
14 de mayo de 2021, el Socio Único de GERRESHEIMER SPAIN, S.L.U. (la
"Sociedad Absorbente"), ha decidido llevar a cabo la consiguiente operación de
fusión por absorción de GERRESHEIMER ZARAGOZA, S.A.U. (la "Sociedad
Absorbida"), por la sociedad, GERRESHEIMER SPAIN, S.L.U., mediante la cual
tendrá lugar, la transmisión de la totalidad de los elementos patrimoniales de la
Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, produciéndose la disolución sin
liquidación de la Sociedad Absorbida.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión
redactado por todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad
Absorbida y de la Sociedad Absorbente con fecha 29 de marzo de 2021, y la fusión
se realiza de conformidad con el régimen simplificado en el artículo 49 de la LME al
estar la Sociedad Absorbida íntegramente participada por la Sociedad Absorbente.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el
Proyecto Común de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la
LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el informe del Proyecto
Común de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la
aprobación de la fusión por el Socio Único de la Sociedad Absorbida.
Adicionalmente, habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por decisión del
Socio Único de la Sociedad Absorbente, de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de
publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME.
Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados, y los Balances
de fusión.
Durante el plazo de un mes, a computar desde la publicación del último
anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de las sociedades que se fusionan
podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.
Épila (Zaragoza), 14 de mayo de 2021.- La Secretaria no Consejera, Beatriz
Gracia Oliván.
cve: BORME-C-2021-2972
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