SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-2979)
DIMASA IBERIA, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) DIMASA GESTIÓN DE PATRIMONIO, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA EN CONSTITUCIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 93

Miércoles 19 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

2979

DIMASA IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
DIMASA GESTIÓN DE PATRIMONIO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA EN CONSTITUCIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se
hace público que el socio único de DIMASA IBERIA, S.L.U., ejerciendo las
funciones propias de la Junta General adoptó el día 15 de abril de 2021, la decisión
de escindir parcialmente la rama de actividad patrimonial que se venía
desarrollando en la sociedad escindida parcialmente de forma autónoma,
aportando dicha rama de actividad a la sociedad beneficiaria, la cual adquiere por
sucesión a título universal los derechos y obligaciones derivados de la rama de
actividad escindida. La decisión de escisión parcial se ha adoptado con base en el
Proyecto de Escisión formulado por el Administrador único de la sociedad
escindida y aprobado por Junta General Extraordinaria y universal, de forma
unánime, con fecha de 15 de abril de 2021, sirviendo de base el balance cerrado a
31 de diciembre de 2020, aprobado igualmente de forma unánime por la citada
Junta General Extraordinaria y universal. En el acuerdo de escisión parcial
adoptado y conforme al proyecto, consta el detalle de los elementos del activo y
pasivo que componen la rama de actividad escindida que se transmiten a DIMASA
GESTIÓN DE PATRIMONIO, S.L.U., y que constituye una unidad económica
autónoma. Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo
del único socio, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 73 y 78 bis
LME no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de Escisión
Parcial de Rama de Actividad ni informe de expertos independientes.
Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial DIMASA IBERIA, S.L.U.,
reduce su capital social, aportando el capital reducido para constitución de la
sociedad beneficiaria de la escisión y, como consecuencia de ello, se atribuyen
participaciones proporcionales cuantitativas y cualitativamente al único socio de la
sociedad escindida parcialmente en la proporción en que participan en ésta, es
decir, en su totalidad. De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME,
se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades
participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro del acuerdo
adoptado, así como el Balance de Escisión Parcial.

Jerez de la Frontera, 26 de abril de 2021.- El Administrador único, Daniel
Sánchez García.
ID: A210031823-1

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Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las
sociedades que intervienen en la operación de escisión parcial de rama de
actividad de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la
fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el
artículo 44 LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958