SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-2863)
AVE DEL ARTE, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) EL AMPARO DE MAX ESTRELLA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 92

Martes 18 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

2863

AVE DEL ARTE, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
EL AMPARO DE MAX ESTRELLA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARA DE NUEVA CREACIÓN)

Anuncio de escisión parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se
comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de Ave del Arte, S.L.
(sociedad parcialmente escindida), celebrada el 26 de abril de 2021, acordó, por
unanimidad, la escisión parcial sin extinción de Ave del Arte, S.L., mediante la
transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de
negocio autónoma dedicada a la explotación de bienes muebles e inmuebles, a la
sociedad beneficiaria y de nueva creación El Amparo de Max Estrella, S.L., la cual
se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos
los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a
los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la
sociedad beneficiaria de nueva creación. No se necesitará modificar el capital
social de la sociedad escindida.
Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la
sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de
nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva
participación en la sociedad escindida.
En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión
parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad
escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la
LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni
es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de
conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación
proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es
necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de
Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los
socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial
adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión
parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde
la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 44 de la LME.
Madrid, 26 de abril de 2021.- El Administrador único, Alberto de Juan Martínez.
ID: A210031737-1

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Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los
elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a
la sociedad beneficiaria El Amparo de Max Estrella, S.L.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958