SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-2773)
IBEE ELECTRICIDAD, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA POR SEGREGACIÓN) IBETEK SERVEIS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 91

Lunes 17 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

2773

IBEE ELECTRICIDAD, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA POR SEGREGACIÓN)
IBETEK SERVEIS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del
artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones
Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en la Junta
General Extraordinaria y Universal, celebrada el día 4 de mayo de 2021, la
sociedad IBBE Electricidad, Sociedad Limitada, acordó por unanimidad, la escisión
por segregación de la sociedad IBBE Electricidad, Sociedad Limitada, a favor de la
sociedad de nueva creación Ibetek Serveis, Sociedad Limitada.
La escisión que se plantea consistirá en el traspaso en bloque por sucesión
universal de una parte del patrimonio de la sociedad escindida IBBE Electricidad,
Sociedad Limitada, que constituye una unidad económica, a la sociedad
beneficiaria de nueva creación, Ibetek Serveis, Sociedad Limitada, de la totalidad
de la rama de actividad industrial consistente en el mantenimiento a entidades
públicas, polígonos y grandes instalaciones, recibiendo a cambio la sociedad que
se escinde un número de participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de
nueva creación, y todo ello conforme a la legislación vigente y según consta en el
Proyecto Común de Escisión por segregación formulado y aprobado por el órgano
de administración de la sociedad segregada en fecha 13 de abril 2021.
La aportación de la unidad económica a la sociedad beneficiaria se llevará
como contraprestación por la asunción por parte de la sociedad segregada de la
totalidad de las participaciones sociales creadas a raíz de la constitución de la
sociedad beneficiaria.
La sociedad segregada continuará existiendo con la parte del patrimonio no
segregado, no debiendo reducir su capital por asumir dicha entidad la totalidad de
las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria que se crean a raíz de la
constitución de la sociedad beneficiaria.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar
y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión por segregación adoptado, así
como el Balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que asisten a
los acreedores de oponerse a la escisión por segregación planteada, con los
efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del
último anuncio del acuerdo de escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44
de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las
Sociedades Mercantiles.
Montcada i Reixac, 4 de mayo de 2021.- Los Administradores Solidarios, Josep
Badia Valls y Ramón Bonvila Bonet.
ID: A210031183-1
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Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo
de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los
documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por
decisión unánime de todos los socios de la sociedad segregada.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958