SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-2763)
ABERTURA SOLAR, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) PUERTO REAL SOLAR 1, S.L.U. PUERTO REAL SOLAR 2, S.L.U. MEDINA SIDONIA SOLAR 1, S.L.U. MEDINA SIDONIA SOLAR 2, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 91

Lunes 17 de mayo de 2021

Pág. 3537

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

2763

ABERTURA SOLAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PUERTO REAL SOLAR 1, S.L.U.
PUERTO REAL SOLAR 2, S.L.U.
MEDINA SIDONIA SOLAR 1, S.L.U.
MEDINA SIDONIA SOLAR 2, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Fusión gemelar por absorción
Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace
público que las Juntas de Decisiones del Socio Único de "Abertura Solar, S.L.U."
(sociedad absorbente), "Puerto Real Solar 1, S.L.U.", "Puerto Real Solar 2, S.L.U.",
"Medina Sidonia Solar 1, S.L.U.", "Medina Sidonia Solar 2, S.L.U." (sociedades
absorbidas), aprobaron el día 3 de mayo de 2021, la fusión por absorción de
"Puerto Real Solar 1, S.L.U.", "Puerto Real Solar 2, S.L.U.", "Medina Sidonia Solar
1, S.L.U.", "Medina Sidonia Solar 2, S.L.U.", por parte de "Abertura Solar, S.L.U.",
todo ello en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión de 30 de
abril de 2021, elaborado conjuntamente por los Órganos de Administración de las
sociedades intervinientes.
Las operaciones de fusión por absorción aprobadas implican la extinción sin
liquidación de cada una de las cuatro sociedades absorbidas y la transmisión en
bloque de sus respectivos patrimonios a la Sociedad Absorbente, que los adquiere
por sucesión universal.
Se deja expresa constancia de que la fusión gemelar se llevará a cabo de
conformidad con los artículos 52.1, 49.1 y 42 LME, dado que la sociedad
absorbente y las sociedades absorbidas están íntegramente participadas, de forma
directa, por el mismo socio único ("Wirtgen Invest Energy GmbH").
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las sociedades
absorbidas a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de las
sociedades absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de estas últimas.
La fusión por absorción se realiza conforme al procedimiento de acuerdo
unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar
que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el
Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada
una de las sociedades participadas en la fusión a obtener el texto íntegro de las
decisiones de fusión adoptadas, así como los respectivos balances de fusión.
Se hace constar igualmente el derecho de oposición de los acreedores de
ambas sociedades conforme a lo previsto en el artículo 44 LME.
Palma, 3 de mayo de 2021.- Administrador único de la sociedad absorbente y
de las sociedades absorbidas, Walter Otto Eberz.
ID: A210030652-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2021-2763
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por
absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el
artículo 49 por remisión del artículo 52.1 de la LME, por tratarse de sociedades
íntegramente participadas por el mismo socio único.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958