SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2021-2607)
ALMIRALL, S.A.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Viernes 14 de mayo de 2021
Pág. 3338
restringir los mecanismos de asistencia telemática a la Junta cuando razones
técnicas o de seguridad lo requieran o impongan.
La asistencia telemática a la Junta General se configura como una medida
extraordinaria y adicional a los distintos canales puestos a disposición de los
accionistas de la sociedad para participar en la Junta General. A estos efectos, se
recuerda que todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá otorgar su
representación en otra persona, aunque no sea accionista de la Sociedad, o emitir
con carácter previo su voto a distancia, tal y como se menciona en este anuncio.
Todas estas medidas son compatibles con el cumplimiento de las obligaciones
societarias y garantizan plenamente los derechos políticos de los accionistas.
2.2. Derecho de representación y su delegación a distancia.
A.- Derecho de representación.
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en
la Junta General por medio de cualquier persona (incluido el Presidente de la
Junta), debiendo conferirse la representación por escrito y ser ésta especial para
cada Junta. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187
de la Ley de Sociedades de Capital.
La delegación de la representación deberá ser cumplimentada y firmada por el
accionista, suscribiendo la correspondiente tarjeta de asistencia y delegación.
B.- Otorgamiento de la representación mediante correspondencia postal.
Para conferir su representación mediante correo postal, los accionistas
deberán cumplimentar y firmar el apartado correspondiente de la tarjeta de
asistencia emitida en papel por la correspondiente entidad participante en
IBERCLEAR. La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo
asistiendo telemáticamente a la Junta. La tarjeta debidamente cumplimentada y
firmada la deberá remitir el accionista mediante correo postal a la dirección:
Almirall, S.A. (JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS junio
2021), Ronda del General Mitre, 151, 08022 Barcelona.
C.- Otorgamiento de la representación mediante correspondencia electrónica.
Para conferir su representación mediante comunicación electrónica con la
Sociedad, los accionistas de ésta deberán hacerlo a partir del día en que se
publique el anuncio de convocatoria de la Junta General en el Boletín Oficial del
Registro Mercantil a través de la página web de la Sociedad www.almirall.com,
accediendo al espacio dedicado al efecto y siguiendo el procedimiento allí
establecido.
Para ello será necesario disponer de la firma electrónica reconocida, en los
términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica,
siempre que esté basada en un certificado electrónico reconocido en relación con
el cual no conste su revocación y (i) que haya sido emitido por la Autoridad Pública
de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre o (ii) sea el certificado electrónico reconocido incorporado al Documento
Nacional de Identidad electrónico emitido de conformidad con el Real Decreto
1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento
Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica. El certificado será
obtenido por el accionista, sin cargo para la Sociedad, y deberá estar vigente en el
momento de efectuar el voto.
D.- Reglas para conferir la representación por medios de comunicación a
distancia.
cve: BORME-C-2021-2607
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Viernes 14 de mayo de 2021
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restringir los mecanismos de asistencia telemática a la Junta cuando razones
técnicas o de seguridad lo requieran o impongan.
La asistencia telemática a la Junta General se configura como una medida
extraordinaria y adicional a los distintos canales puestos a disposición de los
accionistas de la sociedad para participar en la Junta General. A estos efectos, se
recuerda que todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá otorgar su
representación en otra persona, aunque no sea accionista de la Sociedad, o emitir
con carácter previo su voto a distancia, tal y como se menciona en este anuncio.
Todas estas medidas son compatibles con el cumplimiento de las obligaciones
societarias y garantizan plenamente los derechos políticos de los accionistas.
2.2. Derecho de representación y su delegación a distancia.
A.- Derecho de representación.
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en
la Junta General por medio de cualquier persona (incluido el Presidente de la
Junta), debiendo conferirse la representación por escrito y ser ésta especial para
cada Junta. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187
de la Ley de Sociedades de Capital.
La delegación de la representación deberá ser cumplimentada y firmada por el
accionista, suscribiendo la correspondiente tarjeta de asistencia y delegación.
B.- Otorgamiento de la representación mediante correspondencia postal.
Para conferir su representación mediante correo postal, los accionistas
deberán cumplimentar y firmar el apartado correspondiente de la tarjeta de
asistencia emitida en papel por la correspondiente entidad participante en
IBERCLEAR. La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo
asistiendo telemáticamente a la Junta. La tarjeta debidamente cumplimentada y
firmada la deberá remitir el accionista mediante correo postal a la dirección:
Almirall, S.A. (JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS junio
2021), Ronda del General Mitre, 151, 08022 Barcelona.
C.- Otorgamiento de la representación mediante correspondencia electrónica.
Para conferir su representación mediante comunicación electrónica con la
Sociedad, los accionistas de ésta deberán hacerlo a partir del día en que se
publique el anuncio de convocatoria de la Junta General en el Boletín Oficial del
Registro Mercantil a través de la página web de la Sociedad www.almirall.com,
accediendo al espacio dedicado al efecto y siguiendo el procedimiento allí
establecido.
Para ello será necesario disponer de la firma electrónica reconocida, en los
términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica,
siempre que esté basada en un certificado electrónico reconocido en relación con
el cual no conste su revocación y (i) que haya sido emitido por la Autoridad Pública
de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre o (ii) sea el certificado electrónico reconocido incorporado al Documento
Nacional de Identidad electrónico emitido de conformidad con el Real Decreto
1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento
Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica. El certificado será
obtenido por el accionista, sin cargo para la Sociedad, y deberá estar vigente en el
momento de efectuar el voto.
D.- Reglas para conferir la representación por medios de comunicación a
distancia.
cve: BORME-C-2021-2607
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90