SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-2581)
ARMIGUAR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) NARBAR ALQUILERES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 89

Jueves 13 de mayo de 2021

Pág. 3306

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

2581

ARMIGUAR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NARBAR ALQUILERES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de
3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles
("LME"), se publica que, el 21 de abril de 2021, el socio único de ARMIGUAR,
Sociedad Limitada Unipersonal y socio único de NARBAR ALQUILERES, Sociedad
Limitada Unipersonal, constituido en Junta General y Extraordinaria de Socios, con
el carácter de Universal, al estar presente el 100% del capital social de las dos
sociedades, decidió la fusión por absorción de NARBAR ALQUILERES, Sociedad
Limitada Unipersonal, por ARMIGUAR, Sociedad Limitada Unipersonal. En
consecuencia, ARMIGUAR, Sociedad Limitada Unipersonal, adquirirá, por
sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad
absorbida, NARBAR ALQUILERES, Sociedad Limitada Unipersonal, que se
extinguirá, habiéndose aprobado asimismo los balances de fusión de ambas
sociedades, cerrados a 21 de abril de 2021 y el Proyecto común de Fusión.
Ambas sociedades se encuentran íntegramente participadas por el mismo
socio único, por lo que su fusión puede llevarse a cabo por el procedimiento
abreviado previsto en el artículo 49.1, por remisión del artículo 52.1 de la Ley 3/
2009.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, la fusión se ha
adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos
exigidos por la LME, al haberse adoptado la fusión por decisión del socio único de
cada una de las sociedades que se fusionan.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace
constar el derecho que asiste a los socios y acreedores, de solicitar y obtener el
texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo,
los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya
nacido antes de la fecha de publicación de la decisión de fusión, podrán oponerse
a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último
anuncio de la decisión de fusión.
Zaragoza, 22 de abril de 2021.- El Administrador único, José Ignacio Armillas
Barquero.

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