SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-2477)
CLÍNICA ZUATZU, S.L.P. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) INVERSIONES MÉDICAS ZUATZU, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 88

Miércoles 12 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

2477

CLÍNICA ZUATZU, S.L.P.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INVERSIONES MÉDICAS ZUATZU, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones
Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público
que la sesión de Junta general ordinaria y universal de la mercantil CLÍNICA
ZUATZU, S.L.P. (Sociedad parcialmente escindida), celebrada el 15 de marzo de
2021, se acordó unánimemente la escisión parcial sin extinción de CLÍNICA
ZUATZU, S.L.P., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio
a favor de la sociedad beneficiaria, de nueva creación, denominada
INVERSIONES MÉDICAS ZUATZU, S.L., la cual se constituirá simultáneamente,
adquiriendo ésta por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del
patrimonio escindido, adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la
sociedad Escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente
ostentan en el capital social de CLÍNICA ZUATZU, S.L.P.
En el acuerdo de escisión parcial, suscrito por el Órgano de Administración de
la Sociedad Escindida con fecha 15 de marzo de 2021, consta el detalle de los
elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se
transmite a la sociedad Beneficiaria, INVERSIONES MÉDICAS ZUATZU, S.L., y
que constituye una unidad económica autónoma.
Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime
de los socios en sesión de Junta extraordinaria y universal de la sociedad
escindida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42, 73 y 78 bis de la LME,
no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de escisión ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, CLÍNICA ZUATZU,
S.L.P., reducirá su capital social y, consiguientemente, modificará el contenido del
artículo 13.º de sus Estatutos sociales.
Por último, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se
hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de
obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión; así como
el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un
mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

ID: A210029887-1

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cve: BORME-C-2021-2477
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San Sebastián, 20 de abril de 2021.- El Secretario del Consejo de
Administración de CLÍNICA ZUATZU, S.L.P. (Sociedad Escindida), Sonia Cornago
Oliver.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958