SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2021-2483)
AGROTURISMO EL MAGRANAR, S.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 88
Miércoles 12 de mayo de 2021
Pág. 3178
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL
2483
AGROTURISMO EL MAGRANAR, S.L.
Comunicación a los socios para el ejercicio del Derecho de preferencia.
La Junta general de la sociedad Agroturismo el Magranar, S.L., del día 29 de
marzo de 2021 aprobó una reestructuración patrimonial consistente en un
saneamiento de las pérdidas mediante la aplicación de la reserva legal y la prima
de emisión, y una operación acordeón reduciendo el capital social a cero y una
posterior ampliación de capital por importe de seiscientos cuarenta y seis mil
doscientos cincuenta euros (646.250,00 euros), mediante la creación de 646.250
participaciones de un euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1,
a la 646.250, ambas inclusive, y con cargo a la aportación de créditos contra la
sociedad respecto a una parte de la ampliación, y con cargo a aportaciones
dinerarias respecto a otra, como se detalla a continuación.
La ampliación de capital se hará, respecto a la cuantía de cuatrocientos un mil
quinientos euros (401.500,00 euros), mediante la compensación del crédito que
actualmente ostenta contra la sociedad el socio Castellón Siglo XXI Cerámicas,
S.L.
Con la finalidad de respetar el derecho de adquisición preferente de los
restantes socios de la sociedad, el aumento de capital se hará, respecto a la
cuantía de doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta euros
(244.750,00 euros), mediante aportación dineraria, teniendo cada uno de los
socios, distintos a Castellón Siglo XXI Cerámicas, S.L., la posibilidad de suscribir
un importe del aumento proporcional al de la participación de cada uno de ellos
ostenta a día de hoy, impidiéndose con ello una dilución de su participación actual.
Los socios, porcentaje de participación, e importe de su derecho a la suscribir
ampliación de capital son conocidos por cada socio al constar en el Acta de la
Junta que aprobó el acuerdo, y que se halla a su disposición en el domicilio social.
El plazo de cada uno de los socios para ejercitar su derecho de adquisición
preferente será de un mes a contar desde el siguiente al día de publicación del
anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el «Boletín
Oficial del Registro Mercantil», debiendo efectuarse el ingreso de la cantidad
correspondiente a la suscripción de cada participación, o la decisión de suscribir
participaciones mediante la compensación de créditos, dentro de éste plazo de un
mes previsto para el ejercicio del derecho. La transferencia dineraria, en su caso,
se efectuará en la cuenta bancaria de la sociedad cuyos datos constan en el Acta
notarial de la Junta que aprobó el acuerdo.
Regirá y será de aplicación en la ampliación de capital propuesta el derecho de
preferencia de segundo grado previsto en el artículo 307 de la Ley de Sociedades
de Capital, y la posibilidad de llevar a cabo el aumento incompleto previsto en el
artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital, tanto para la parte del aumento
cve: BORME-C-2021-2483
Verificable en https://www.boe.es
Los socios Federación Cooperativas Agrícolas Valenciana, Turistrat
Cooperativa Valenciana, Cooperativa Agrícola La Unión de Benlloch, Cooperativa
Agrícola San Bartomeu de Vilanova, Cooperativa Agrícola San Isidro de Cervera y
Cooperativa Agrícola Benasalense podrán suscribir el importe de ampliación que
les corresponda mediante la compensación de los créditos que actualmente
ostentan contra la sociedad.
Núm. 88
Miércoles 12 de mayo de 2021
Pág. 3178
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL
2483
AGROTURISMO EL MAGRANAR, S.L.
Comunicación a los socios para el ejercicio del Derecho de preferencia.
La Junta general de la sociedad Agroturismo el Magranar, S.L., del día 29 de
marzo de 2021 aprobó una reestructuración patrimonial consistente en un
saneamiento de las pérdidas mediante la aplicación de la reserva legal y la prima
de emisión, y una operación acordeón reduciendo el capital social a cero y una
posterior ampliación de capital por importe de seiscientos cuarenta y seis mil
doscientos cincuenta euros (646.250,00 euros), mediante la creación de 646.250
participaciones de un euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1,
a la 646.250, ambas inclusive, y con cargo a la aportación de créditos contra la
sociedad respecto a una parte de la ampliación, y con cargo a aportaciones
dinerarias respecto a otra, como se detalla a continuación.
La ampliación de capital se hará, respecto a la cuantía de cuatrocientos un mil
quinientos euros (401.500,00 euros), mediante la compensación del crédito que
actualmente ostenta contra la sociedad el socio Castellón Siglo XXI Cerámicas,
S.L.
Con la finalidad de respetar el derecho de adquisición preferente de los
restantes socios de la sociedad, el aumento de capital se hará, respecto a la
cuantía de doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta euros
(244.750,00 euros), mediante aportación dineraria, teniendo cada uno de los
socios, distintos a Castellón Siglo XXI Cerámicas, S.L., la posibilidad de suscribir
un importe del aumento proporcional al de la participación de cada uno de ellos
ostenta a día de hoy, impidiéndose con ello una dilución de su participación actual.
Los socios, porcentaje de participación, e importe de su derecho a la suscribir
ampliación de capital son conocidos por cada socio al constar en el Acta de la
Junta que aprobó el acuerdo, y que se halla a su disposición en el domicilio social.
El plazo de cada uno de los socios para ejercitar su derecho de adquisición
preferente será de un mes a contar desde el siguiente al día de publicación del
anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el «Boletín
Oficial del Registro Mercantil», debiendo efectuarse el ingreso de la cantidad
correspondiente a la suscripción de cada participación, o la decisión de suscribir
participaciones mediante la compensación de créditos, dentro de éste plazo de un
mes previsto para el ejercicio del derecho. La transferencia dineraria, en su caso,
se efectuará en la cuenta bancaria de la sociedad cuyos datos constan en el Acta
notarial de la Junta que aprobó el acuerdo.
Regirá y será de aplicación en la ampliación de capital propuesta el derecho de
preferencia de segundo grado previsto en el artículo 307 de la Ley de Sociedades
de Capital, y la posibilidad de llevar a cabo el aumento incompleto previsto en el
artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital, tanto para la parte del aumento
cve: BORME-C-2021-2483
Verificable en https://www.boe.es
Los socios Federación Cooperativas Agrícolas Valenciana, Turistrat
Cooperativa Valenciana, Cooperativa Agrícola La Unión de Benlloch, Cooperativa
Agrícola San Bartomeu de Vilanova, Cooperativa Agrícola San Isidro de Cervera y
Cooperativa Agrícola Benasalense podrán suscribir el importe de ampliación que
les corresponda mediante la compensación de los créditos que actualmente
ostentan contra la sociedad.