SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-2375)
TÜV SÜD ATISAE, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SERVICIOS TÉCNICOS Y CONSULTORÍA ITV, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 87
Martes 11 de mayo de 2021
Pág. 3040
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
2375
TÜV SÜD ATISAE, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SERVICIOS TÉCNICOS Y CONSULTORÍA ITV, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
Anuncio de fusión por absorción.
Con fecha 10 de mayo de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/
2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles
("LME"), el accionista único de la sociedad Tüv Süd Atisae, S.A.U. (la "Sociedad
Absorbente" o "TS Atisae"), y la sociedad Servicios Técnicos y Consultoría ITV,
S.L.U. (la "Sociedad Absorbida" o "Styc") (conjuntamente, las "Sociedades
Intervinientes" o, indistintamente, la "Sociedad Interviniente"), es decir, la sociedad
de nacionalidad alemana, Tüv Süd Aktiengesellschaft, y la propia Tüv Süd Atisae,
S.A.U, respectivamente, han aprobado (i) el proyecto común de fusión relativo a la
operación de fusión por virtud de la cual TS Atisae absorbe a Styc, de suerte que la
segunda, como consecuencia de su disolución sin liquidación, transmite su
patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquiere, por sucesión
universal, los derechos y obligaciones de aquélla (el "Proyecto Común de Fusión" y
la "Fusión", respectivamente), (ii) los respectivos balances de Fusión de las
Sociedades Intervinientes, y (iii) la operación de Fusión en sí misma (ajustada a los
términos y condiciones establecidos en el referido Proyecto Común de Fusión).
Conforme a la legislación española, los socios y acreedores de las Sociedades
Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación
de la Fusión y de los respectivos balances de Fusión de las Sociedades
Intervinientes en el domicilio social de aquéllas. En lo menester, se hace constar
que los domicilios sociales de las Sociedades Intervinientes son para la Sociedad
Absorbente y para la Sociedad Absorbida: Avda. de los Artesanos, 20, 28760, Tres
Cantos (Madrid), España.
Según lo previsto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes a contar
desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la
Fusión los acreedores o, en su caso, los obligacionistas de las Sociedades
Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación del
acuerdo de Fusión y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les
garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores
u obligacionistas cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.
(i) Se deberá remitir una carta por conducto fehaciente al órgano de
administración de la Sociedad Interviniente en cuestión, a su domicilio social,
siendo válido, a tales efectos, el burofax, en la que se indique lo siguiente:
a. Los datos identificativos completos del acreedor u obligacionista que esté
ejercitando su derecho de oposición a la Fusión, incluyendo, en el caso de
personas físicas, el nombre, dos apellidos, domicilio y número de identificación
fiscal o, en su caso, número de identificación de extranjeros o número de
pasaporte y, en el caso de sociedades, la denominación social, el domicilio social,
cve: BORME-C-2021-2375
Verificable en https://www.boe.es
Los acreedores u obligacionistas de las Sociedades Intervinientes que tengan
derecho a oponerse a la Fusión con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior
podrán ejercitar su derecho en las condiciones que se indican a continuación:
Núm. 87
Martes 11 de mayo de 2021
Pág. 3040
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
2375
TÜV SÜD ATISAE, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SERVICIOS TÉCNICOS Y CONSULTORÍA ITV, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
Anuncio de fusión por absorción.
Con fecha 10 de mayo de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/
2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles
("LME"), el accionista único de la sociedad Tüv Süd Atisae, S.A.U. (la "Sociedad
Absorbente" o "TS Atisae"), y la sociedad Servicios Técnicos y Consultoría ITV,
S.L.U. (la "Sociedad Absorbida" o "Styc") (conjuntamente, las "Sociedades
Intervinientes" o, indistintamente, la "Sociedad Interviniente"), es decir, la sociedad
de nacionalidad alemana, Tüv Süd Aktiengesellschaft, y la propia Tüv Süd Atisae,
S.A.U, respectivamente, han aprobado (i) el proyecto común de fusión relativo a la
operación de fusión por virtud de la cual TS Atisae absorbe a Styc, de suerte que la
segunda, como consecuencia de su disolución sin liquidación, transmite su
patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquiere, por sucesión
universal, los derechos y obligaciones de aquélla (el "Proyecto Común de Fusión" y
la "Fusión", respectivamente), (ii) los respectivos balances de Fusión de las
Sociedades Intervinientes, y (iii) la operación de Fusión en sí misma (ajustada a los
términos y condiciones establecidos en el referido Proyecto Común de Fusión).
Conforme a la legislación española, los socios y acreedores de las Sociedades
Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación
de la Fusión y de los respectivos balances de Fusión de las Sociedades
Intervinientes en el domicilio social de aquéllas. En lo menester, se hace constar
que los domicilios sociales de las Sociedades Intervinientes son para la Sociedad
Absorbente y para la Sociedad Absorbida: Avda. de los Artesanos, 20, 28760, Tres
Cantos (Madrid), España.
Según lo previsto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes a contar
desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la
Fusión los acreedores o, en su caso, los obligacionistas de las Sociedades
Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación del
acuerdo de Fusión y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les
garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores
u obligacionistas cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.
(i) Se deberá remitir una carta por conducto fehaciente al órgano de
administración de la Sociedad Interviniente en cuestión, a su domicilio social,
siendo válido, a tales efectos, el burofax, en la que se indique lo siguiente:
a. Los datos identificativos completos del acreedor u obligacionista que esté
ejercitando su derecho de oposición a la Fusión, incluyendo, en el caso de
personas físicas, el nombre, dos apellidos, domicilio y número de identificación
fiscal o, en su caso, número de identificación de extranjeros o número de
pasaporte y, en el caso de sociedades, la denominación social, el domicilio social,
cve: BORME-C-2021-2375
Verificable en https://www.boe.es
Los acreedores u obligacionistas de las Sociedades Intervinientes que tengan
derecho a oponerse a la Fusión con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior
podrán ejercitar su derecho en las condiciones que se indican a continuación: