SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-2373)
PUENTES DEL MANZANARES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CINEMATOGRÁFICA IBÉRICA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 87

Martes 11 de mayo de 2021

Pág. 3038

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

2373

PUENTES DEL MANZANARES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CINEMATOGRÁFICA IBÉRICA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 51.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril,
sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público
el Proyecto común de fusión de CINEMATOGRÁFICA IBÉRICA, S.A.U. (que será
absorbida por PUENTES DEL MANZANARES, S.L.U.), redactado y suscrito por los
administradores de las dos sociedades con fecha 1 de marzo de 2021; proyecto
que supondrá el traspaso en bloque a la Sociedad Absorbente del patrimonio
social de la Sociedad Absorbida a título de sucesión universal, quedando
subrogada la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la
Sociedad Absorbida con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, y con
extinción vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.
La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el art. 49.1 de la
Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
proyecto de fusión de las menciones 2.º, 6.ª, 9.ª y 10.ª del art. 31 de la citada Ley
3/2009; (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión;
(iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; ni (iv) la aprobación de la
fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.
De conformidad con el citado art. 51.1 de la Ley 3/2009, se hace constar
expresamente el derecho que corresponde a los socios de la Sociedad Absorbente
y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, de examinar en el
domicilio social de cada una de las sociedades, los documentos indicados en los
números 1.º y 4.º, y, en su caso, 2.º, 3.º y 5.º, del apartado 1 del art. 39, así como a
obtener, en los términos previstos en el art. 32, la entrega o el envío gratuitos del
texto íntegro de los mismos. No ha de efectuarse informe de experto independiente
al tratarse de absorción de sociedad íntegramente participada.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el art.51 de la Ley 3/2009, se
hace constar el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento
del capital social de la Sociedad Absorbente, a exigir la celebración de la junta
general para la aprobación de la fusión, dentro de los 15 días siguientes a la fecha
de publicación del presente anuncio, mediante requerimiento notarial a los
administradores.
Madrid, 1 de marzo de 2021.- El Administrador único, Raúl Arias Garrido.
ID: A210029419-1

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También se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y
obligacionistas de la Sociedad Absorbente cuyos créditos no se encuentren
suficientemente garantizados, a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes a
contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los términos
señalados en el art. 44 de la Ley 3/2009.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958