Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-16462)
Resolución 721/38377/2025, de 1 de agosto, de la Jefatura del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107293
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
16462
Resolución 721/38377/2025, de 1 de agosto, de la Jefatura del Estado Mayor
del Ejército del Aire y del Espacio, sobre delegación de competencias.
PREÁMBULO
El Real Decreto 913/2002, de 6 de septiembre, sobre la representación institucional
de las Fuerzas Armadas, en su artículo 3.b, señala que los Jefes de Estado Mayor del
Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, como miembros más antiguos de sus
respectivos Ejércitos, ostentarán la representación institucional de los mismos. Podrán
delegar su representación en otros mandos militares de su mismo Ejército.
La representación institucional facilita las relaciones del Ejército con la sociedad,
colaborando a un mejor conocimiento mutuo, tanto por parte de las autoridades civiles
como por la sociedad en general. Estas relaciones se caracterizan por un elevado
número de actividades en eventos públicos y privados que, en algunos casos, responden
a tradiciones y costumbres firmemente arraigadas, como las Juras de Bandera civiles, la
rendición de honores en los homenajes a la Bandera Nacional, o la prestación de apoyos
con los medios de las unidades, centros y organismos.
La dispersión territorial de los mandos y organismos de la estructura del Ejército del
Aire y del Espacio y la especialización de determinadas unidades, aconsejan articular la
representación institucional del Ejército del Aire y del Espacio mediante la delegación de
cometidos en determinadas autoridades, para las comunidades autónomas y ciudades
autónomas.
Se designa un Representante Institucional del Ejército del Aire y del Espacio a nivel
de comunidad autónoma en aquellas donde se cuenta con un Oficial General destinado,
o sobre la que se tiene atribuida el ejercicio de la representación institucional de las
Fuerzas Armadas, esto es: Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha y Madrid.
En el resto de las Comunidades Autónomas, en caso de ser necesario y salvo
designación expresa del JEMA en otro sentido, ejercería la representación institucional
del Ejército del Aire y del Espacio la Autoridad Aérea Local con mayor antigüedad de sus
provincias.
En su virtud, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 15 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que en su artículo 9 regula el ejercicio de delegación de
competencias en el ámbito de las administraciones públicas, y con el fin de alcanzar
mayor eficiencia en los cometidos relacionados con la representación institucional del
Ejército del Aire y del Espacio, dispongo:
Se denomina Representante Institucional del Ejército del Aire y del Espacio a las
autoridades que ejercen la representación institucional del Ejército del Aire y del Espacio
en los ámbitos geográficos que se relacionan en el anexo I.
Segundo.
Autoridades con denominación de Autoridad Aérea Local.
Se denomina Autoridad Aérea Local a las autoridades que ejercen la representación
institucional del Ejército del Aire y del Espacio en las ciudades autónomas y en cada
provincia, excepto en Madrid, donde se designan cuatro, y en Las Palmas, donde se
designan tres, tal y como se recoge en el anexo I.
cve: BOE-A-2025-16462
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Autoridades con denominación de Representante Institucional del Ejército del
Aire y del Espacio.
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107293
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
16462
Resolución 721/38377/2025, de 1 de agosto, de la Jefatura del Estado Mayor
del Ejército del Aire y del Espacio, sobre delegación de competencias.
PREÁMBULO
El Real Decreto 913/2002, de 6 de septiembre, sobre la representación institucional
de las Fuerzas Armadas, en su artículo 3.b, señala que los Jefes de Estado Mayor del
Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, como miembros más antiguos de sus
respectivos Ejércitos, ostentarán la representación institucional de los mismos. Podrán
delegar su representación en otros mandos militares de su mismo Ejército.
La representación institucional facilita las relaciones del Ejército con la sociedad,
colaborando a un mejor conocimiento mutuo, tanto por parte de las autoridades civiles
como por la sociedad en general. Estas relaciones se caracterizan por un elevado
número de actividades en eventos públicos y privados que, en algunos casos, responden
a tradiciones y costumbres firmemente arraigadas, como las Juras de Bandera civiles, la
rendición de honores en los homenajes a la Bandera Nacional, o la prestación de apoyos
con los medios de las unidades, centros y organismos.
La dispersión territorial de los mandos y organismos de la estructura del Ejército del
Aire y del Espacio y la especialización de determinadas unidades, aconsejan articular la
representación institucional del Ejército del Aire y del Espacio mediante la delegación de
cometidos en determinadas autoridades, para las comunidades autónomas y ciudades
autónomas.
Se designa un Representante Institucional del Ejército del Aire y del Espacio a nivel
de comunidad autónoma en aquellas donde se cuenta con un Oficial General destinado,
o sobre la que se tiene atribuida el ejercicio de la representación institucional de las
Fuerzas Armadas, esto es: Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha y Madrid.
En el resto de las Comunidades Autónomas, en caso de ser necesario y salvo
designación expresa del JEMA en otro sentido, ejercería la representación institucional
del Ejército del Aire y del Espacio la Autoridad Aérea Local con mayor antigüedad de sus
provincias.
En su virtud, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 15 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que en su artículo 9 regula el ejercicio de delegación de
competencias en el ámbito de las administraciones públicas, y con el fin de alcanzar
mayor eficiencia en los cometidos relacionados con la representación institucional del
Ejército del Aire y del Espacio, dispongo:
Se denomina Representante Institucional del Ejército del Aire y del Espacio a las
autoridades que ejercen la representación institucional del Ejército del Aire y del Espacio
en los ámbitos geográficos que se relacionan en el anexo I.
Segundo.
Autoridades con denominación de Autoridad Aérea Local.
Se denomina Autoridad Aérea Local a las autoridades que ejercen la representación
institucional del Ejército del Aire y del Espacio en las ciudades autónomas y en cada
provincia, excepto en Madrid, donde se designan cuatro, y en Las Palmas, donde se
designan tres, tal y como se recoge en el anexo I.
cve: BOE-A-2025-16462
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Autoridades con denominación de Representante Institucional del Ejército del
Aire y del Espacio.