Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16460)
Resolución 420/38373/2025, de 31 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Deusto, para el desarrollo de actividades docentes de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Viernes 8 de agosto de 2025

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debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria
económica sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.
d) Memoria de la actividad. Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la
Universidad de Deusto remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una
memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que
integren o se deriven de las actividades realizadas.
2. Forma de presentación del expediente. El expediente del gasto se presentará
electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, a través del sistema de Gestión Integrada de Servicios de Registro (GEISER)
existente en los registros de los organismos pertenecientes a la Administración General
del Estado, no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal
electrónico de las Administraciones Públicas.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
3. Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa. Tras ser recibidas en la
Secretaría General de Política de Defensa el expediente del gasto, la Secretaría General
de Política de Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de
Defensa con la realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
4. Prohibición de pagos anticipados. Conforme a lo establecido en el artículo 21.3
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el ámbito de la
Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las
aportaciones comprometidas en virtud de convenios con carácter previo a la ejecución y
justificación de las prestaciones previstas en el mismo.
5. Incumplimiento de las normas de justificación del gasto. En el caso de que por
parte de la Universidad de Deusto no se justificase debidamente el gasto de la totalidad
de la cantidad establecida en esta cláusula, únicamente se le transferirá la cantidad
debidamente justificada.
Sexta.

Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
La Comisión Mixta estará formada por cuatro representantes:
Dos representantes del Ministerio de Defensa:
– Coronel Director de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y
Defensa (DICOES).
– Coronel Jefe del Área de Cultura de Defensa de la DICOES.
Dos representantes de la Universidad de Deusto:

Se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de
vigencia del convenio.
Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio que puedan plantearse y programar las actividades. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-16460
Verificable en https://www.boe.es

– Vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales.
– Directora DIT-Deusto Investigación y Transferencia.