Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-16484)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Gatica 400 kV, en Gatica (Vizcaya).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Viernes 8 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 107895

La configuración y disposición general de la subestación de Gatica 400 kV, tras la
actuación contemplada, será la siguiente:
– Calle 1:
● Posición 1: TRP5-1 (ya equipada).
● Posición 2: TRP5-0 (ya equipada).
● Posición 3: Reserva.
– Calle 2:
● Posición 1: C1GC1-1 (a equipar).
● Posición 2: ATP1-0 (ya equipada).
● Posición 3: ATP1-2 (ya equipada).
– Calle 3:
● Posición 1: ECG1-1 (ya equipada).
● Posición 2: ECG1-0 (ya equipada).
● Posición 3: GUE-2 (ya equipada).
– Calle 4:.
● Posición 1: ECG2-1 (ya equipada).
● Posición 2: ECG2-0 (ya equipada).
● Posición 3: AMO-2 (ya equipada).
– Calle 5:
● Posición 1: AZP-1 (ya equipada).
● Posición 2: AZP-0 (ya equipada).
● Posición 3: LZM1-2 (ya equipada).
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción
para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Gatica 400 kV, situada en
el término municipal de Gatica, en la provincia de Vizcaya, en las condiciones especiales
contenidas en el anexo de la presente Resolución.

Madrid, 23 de julio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2025-16484
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De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la
resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá
de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.