Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Homologaciones. (BOE-A-2025-16479)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se autoriza la modificación de la aprobación de tipo de aparatos radiactivos de los equipos generadores de rayos X de la marca VMI, serie Spectrum, para incluir los modelos 6040C, 6040 P3D, 6040DV y 100100DV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Viernes 8 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 107866

parámetros o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato,
incluyendo, al menos una revisión anual y una previa a la puesta en marcha del equipo
tras su instalación, tras un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera
afectar a su seguridad y que comprenda:
– Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no
sobrepasa 1 μSv/h.
– Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las
señalizaciones del aparato.
IV) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la
autoridad competente.
6.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que establece
el punto 11 del anexo I del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, y otras
actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
7.ª Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son
NHM-X344.
8.ª La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato
radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares
y Radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones
ionizantes, pero no faculta para su fabricación, comercialización, ni para su asistencia
técnica en cuanto a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida
en el mismo reglamento.
Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento
corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones
Públicas.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-16479
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de abril de 2025.–El Director General de Planificación y Coordinación
Energética, Víctor Marcos Morell.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X