Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Homologaciones. (BOE-A-2025-16480)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se autoriza la modificación de la aprobación de tipo de aparatos radiactivos de los equipos generadores de rayos X de la marca Revvity, antes Perkin Elmer, serie Spectrum, para incluir los modelos Quantum GX3 µCT y Spectrum CT2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107868
4.ª Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente
documentación:
I)
Un certificado en el que se haga constar:
a) Número de serie y fecha de fabricación.
b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética, con el número de aprobación, fecha de la
resolución y de la del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.
c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo
aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la
superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 μSv/h.
d) Uso para el que ha sido autorizado y periodo válido de utilización.
e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.
f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:
i) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes en el aparato.
ii) El aparato debe ser utilizado solo por personal que sea encargado expresamente
para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación para su
conocimiento y seguimiento.
iii) Se llevará a cabo por una empresa autorizada la asistencia técnica y
verificaciones periódicas sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad
radiológica del aparato, que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá
de un registro de los comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.
II) Manual de operación en español que recoja las características técnicas e
instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones
ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en
su utilización y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de sus sistemas de
seguridad.
III) Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las
verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los
parámetros o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato,
incluyendo, al menos una revisión anual y una previa a la puesta en marcha del equipo
tras su instalación, tras un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera
afectar a su seguridad y que comprenda:
– Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no
sobrepasa 1 μSv/h.
– Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las
señalizaciones del aparato.
5.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que
establece el punto 11 del anexo I del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y
Radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones
ionizantes.
6.ª Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo
son NHM-X290.
7.ª La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato
radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares
y Radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones
ionizantes, pero no faculta para su fabricación, comercialización, ni para su asistencia
técnica en cuanto a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida
en el mismo reglamento.
cve: BOE-A-2025-16480
Verificable en https://www.boe.es
IV) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la
autoridad competente.
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107868
4.ª Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente
documentación:
I)
Un certificado en el que se haga constar:
a) Número de serie y fecha de fabricación.
b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética, con el número de aprobación, fecha de la
resolución y de la del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.
c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo
aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la
superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 μSv/h.
d) Uso para el que ha sido autorizado y periodo válido de utilización.
e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.
f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:
i) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes en el aparato.
ii) El aparato debe ser utilizado solo por personal que sea encargado expresamente
para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación para su
conocimiento y seguimiento.
iii) Se llevará a cabo por una empresa autorizada la asistencia técnica y
verificaciones periódicas sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad
radiológica del aparato, que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá
de un registro de los comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.
II) Manual de operación en español que recoja las características técnicas e
instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones
ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en
su utilización y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de sus sistemas de
seguridad.
III) Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las
verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los
parámetros o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato,
incluyendo, al menos una revisión anual y una previa a la puesta en marcha del equipo
tras su instalación, tras un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera
afectar a su seguridad y que comprenda:
– Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no
sobrepasa 1 μSv/h.
– Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las
señalizaciones del aparato.
5.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que
establece el punto 11 del anexo I del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y
Radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones
ionizantes.
6.ª Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo
son NHM-X290.
7.ª La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato
radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares
y Radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones
ionizantes, pero no faculta para su fabricación, comercialización, ni para su asistencia
técnica en cuanto a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida
en el mismo reglamento.
cve: BOE-A-2025-16480
Verificable en https://www.boe.es
IV) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la
autoridad competente.