Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-16477)
Orden APA/869/2025, de 28 de julio, por la que se concede el Premio Alimentos de España Mejores Vinos, año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107633
Tercero.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente,
en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un
mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», si hubiese recaído resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, el
solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en
cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, se produzca el acto
presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Asimismo, podrá ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído
resolución expresa, o de seis, si el acto no fuere expreso, también contados desde el día
siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
cve: BOE-A-2025-16477
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107633
Tercero.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente,
en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un
mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», si hubiese recaído resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, el
solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en
cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, se produzca el acto
presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Asimismo, podrá ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído
resolución expresa, o de seis, si el acto no fuere expreso, también contados desde el día
siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
cve: BOE-A-2025-16477
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X