Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-16016)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre transferencia de soluciones tecnológicas en materia de justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104504

El artículo 1 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, dispone
que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, es el
departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, entre otras
funciones la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, así como
la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás
departamentos competentes en la materia.
La persona titular del departamento es el cauce de comunicación del Gobierno con
los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en las materias de su
competencia.
Segundo.
En virtud de los Reales Decretos 2462/1996 y 2463/1996, de 2 de diciembre, se
traspasaron las funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Canarias en materia de provisión de medios materiales, económicos y servicios para el
funcionamiento de la Administración de Justicia. El ejercicio de estas competencias
transferidas en materia de Administración de Justicia, corresponden a la Consejería de
Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de acuerdo con lo previsto
en la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y el
Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 1 8/2024, de 31 de julio.
Tercero.
Los artículos 77 a 93 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias,
(por la que se deroga la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto del Estatuto de
Autonomía de Canarias) regulan los aspectos relacionados con la Justicia. De acuerdo
con lo previsto en el artículo 85, además de las competencias expresamente previstas
por el Estatuto, la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá todas las funciones y
facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de España con
relación a la Administración de Justicia en Canarias.
Cuarto.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece
en su artículo 3.2 que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus
órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios
electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones
adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter
personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los
interesados.

El presente convenio tiene por objeto seguir profundizando en la colaboración entre
el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la Administración de Justicia;
con la finalidad de contribuir a la misma como servicio público, y asegurar la
compatibilidad y la integración de los sistemas y aplicaciones de la Administración
Judicial Electrónica y las Fiscalías en el ámbito del Comité Técnico Estatal de la
Administración de Justicia Electrónica del que forman parte el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Consejo General del Poder Judicial,

cve: BOE-A-2025-16016
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Quinto.