Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16031)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe-Operadora, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M.P., SA, y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., y M.P., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement n.º 101101962-Europe's Rail Flagship Project 6-Delivering Innovative rail services to revitalise capillary lines and Regional rail services-FP6-FutuRe-HORIZON-ER-JU-2022-FA6-01».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104657

La parte que termine anticipadamente su participación en el convenio, deberá
mantener indemne a las otras partes frente a cualquier responsabilidad, daño o perjuicio,
de cualquier clase, tanto frente a las otras partes como frente a cualquier tercero, que se
hubieran producido o que pudieran surgir o producirse, con motivo de dicha terminación
anticipada, de forma anterior, simultánea o posterior a la misma.
De igual forma, la parte que termine anticipadamente su participación en el convenio,
indemnizará a las otras partes por cualesquiera daños o perjuicios, de cualquier clase,
tanto frente a las otras partes como frente a cualquier tercero, que se hubieran producido
o que pudieran surgir o producirse, con motivo de dicha terminación anticipada, de forma
anterior, simultánea o posterior a la misma.
En caso de extinción del convenio por concurrir una causa diferente a la conclusión
de las actuaciones que forman su objeto, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación de las
mismas, en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo deberán ser liquidados y cumplidos por las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.
Decimocuarta.

Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo. Se regirá, además de lo previsto
en sus cláusulas, por las disposiciones del capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa
de desarrollo.
Las partes acuerdan que las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con
la interpretación o el cumplimiento del presente convenio serán tratadas, en primer lugar,
en la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
del Reino de España.

cve: BOE-A-2025-16031
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por ADIF, el
Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por Renfe-Operadora, el Presidente, Álvaro
Fernández Heredia.–Por INECO, el Presidente, Sergio Vázquez Torrón.–Por CEDEX, la
Directora, Áurea Perucho Martínez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X