Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16030)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se púbica el Convenio con Renfe-Operadora, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M.P., SA, y ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement n.º 101101917-Europe's Rail Flagship Project 4 Sustainable and Green Rail Systems-FP4-Rail4EARTH-HORIZON-ER-JU-2022-FA4-01».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104632

Tercero.
Que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de
julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios
ferroviarios, se produjo la reestructuración de Renfe-Operadora, con la creación de
cuatro sociedades mercantiles estatales de las previstas en el artículo 166.2 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que
han asumido las unidades de negocio o áreas operativas de transporte de viajeros, de
mercancías y logística, de fabricación y mantenimiento, y la realización de operaciones
de arrendamiento vinculadas al material e instalaciones ferroviarias, así como la venta y
otras formas de disposición de dicho material e instalaciones.
Como consecuencia de la referida reestructuración, y de conformidad con lo
establecido en el expositivo tercero del Convenio Marco del que trae causa el presente
convenio, está prevista la participación de las sociedades mercantiles estatales Renfe
Viajeros, S.M.E., SA, Renfe Mercancías, S.M.E., SA, Renfe Ingeniería y Mantenimiento,
S.M.E., SA, Renfe Alquiler de Material Rodante, S.M.E., SA, junto a Renfe-Operadora,
en las actividades que son objeto de este convenio.
Cuarto.
Que INECO, en su condición de sociedad mercantil estatal de las previstas en el
artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
se rige por sus Estatutos; por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; por la Ley 33/2003
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por cuantas disposiciones le
sean de aplicación.
De conformidad con el artículo 4 de las Instrucciones que regulan el procedimiento
de contratación de INECO, los convenios con la Administración General del Estado,
Universidades y Sector Público están excluidos de la aplicación de las citadas
Instrucciones por lo que INECO está facultada para celebrar el presente convenio.

Que ADIF-AV es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible que goza de personalidad jurídica propia así como de plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y que se rige por lo establecido en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la
legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de
gestión teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción
de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la
eficacia global del sistema ferroviario.
ADIF-Alta Velocidad está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio
al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder
celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones
públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Sexto.
Que con fecha 22 de diciembre de 2022, ADIF, junto a otras entidades europeas,
suscribió el Acuerdo de Subvención denominado «Grant Agreement n.º 101101917-Europe’s
Rail Flagship Project 4-Sustainable and Green Rail Systems-FP4-Rail4EARTH-HORIZONER-JU-2022-FA4-01», (en adelante, el «Grant Agreement» o proyecto de innovación/
proyecto «FP4-Rail4EARTH»), en calidad de Beneficiario (o «Beneficiary»), para el desarrollo

cve: BOE-A-2025-16030
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.