Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-16041)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda para la prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104756

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 26 de julio de 2021, el OEITSS y la Comunidad Autónoma de
Canarias formalizaron el «Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, para
el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos
asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social», quedando inscrito en fecha 27
de julio de 2021 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), y siendo publicado en el Boletín Oficial
del Estado el 6 de agosto de 2021.
Dicho convenio tiene por objeto la instrumentación de la cooperación entre el OEITSS
y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo efectivo de la cooperación para
la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de la Inspección, la
participación de la Comunidad Autónoma en la designación del Director Territorial, la
composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica y otros asuntos de interés
para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de Canarias y el OEITSS desean seguir cooperando
para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
CLÁUSULAS
Primera.

Compromisos de las partes.

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.
Vigencia y efectos.

Que la cláusula decimotercera del convenio de referencia establece que tendrá una
duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose
por otros cuatro años, previo acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido
en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen,
acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de 4 años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz
una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-16041
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.