Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104831
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del ET.
No obstante lo anterior, cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible
con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo,
la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y
materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en
particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
13. Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la
donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
14. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
15. Anualmente, las personas trabajadoras podrán disfrutar de un máximo de tres
días de licencia retribuida, cuando concurran los siguientes supuestos:
a) Hasta tres días laborables en caso de nacimiento de hijo/a, acumulables a los
previstos en el apartado 5 de este artículo.
b) Hasta dos días laborables por fallecimiento de cónyuge o de hijos, o por
fallecimiento de hermanos y padres que podrán acumularse a lo establecido en el
apartado 5 del presente artículo, hasta un máximo de cinco días en total.
c) Hasta tres días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona
trabajadora, acumulables a la licencia establecida en el apartado 3 de este artículo.
d) Un día laborable al año para asistencia a firmas de documentos notariales,
necesarios para la adquisición y/o venta de vivienda, siempre que la persona trabajadora
deba hacerlo personalmente y coincida con su horario de trabajo.
El disfrute de las licencias y permisos establecidos en los números 3, 4 y 5 se iniciará
el primer día laborable tras producirse el hecho causante. No obstante lo anterior, en
aquellos casos en que la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización se
encontrara programada y la persona trabajadora solicitase permiso para atender dicha
circunstancia, el permiso se iniciará desde el momento del hecho causante.
Licencias no retribuidas.
Las personas trabajadoras, con una antigüedad superior a dos años en la empresa,
podrán solicitar el disfrute de licencia no retribuida para la atención de hijos/as, cónyuge,
padres/madres o hermanos/as que precisen de su auxilio por internamiento hospitalario,
enfermedades crónicas o reposo domiciliario como consecuencia de enfermedad.
La licencia no retribuida no será superior a cuatro meses al año, y podrá disfrutarse a
tiempo completo o parcial, en función de las necesidades de la persona trabajadora que
lo solicite, siempre y cuando justifique su necesidad.
Las empresas concederán este tipo de licencias siempre que exista una causa
justificada y así lo permitan las necesidades organizativas de la empresa. Tanto la
solicitud de la persona trabajadora como la no concesión por parte de la empresa
deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
Transcurrido el periodo de licencia no retribuida concedida, los trabajadores y
trabajadoras tendrán derecho a su reincorporación en el mismo puesto de trabajo que
desempeñase previo al disfrute de esta licencia.
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104831
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del ET.
No obstante lo anterior, cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible
con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo,
la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y
materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en
particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
13. Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la
donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
14. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
15. Anualmente, las personas trabajadoras podrán disfrutar de un máximo de tres
días de licencia retribuida, cuando concurran los siguientes supuestos:
a) Hasta tres días laborables en caso de nacimiento de hijo/a, acumulables a los
previstos en el apartado 5 de este artículo.
b) Hasta dos días laborables por fallecimiento de cónyuge o de hijos, o por
fallecimiento de hermanos y padres que podrán acumularse a lo establecido en el
apartado 5 del presente artículo, hasta un máximo de cinco días en total.
c) Hasta tres días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona
trabajadora, acumulables a la licencia establecida en el apartado 3 de este artículo.
d) Un día laborable al año para asistencia a firmas de documentos notariales,
necesarios para la adquisición y/o venta de vivienda, siempre que la persona trabajadora
deba hacerlo personalmente y coincida con su horario de trabajo.
El disfrute de las licencias y permisos establecidos en los números 3, 4 y 5 se iniciará
el primer día laborable tras producirse el hecho causante. No obstante lo anterior, en
aquellos casos en que la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización se
encontrara programada y la persona trabajadora solicitase permiso para atender dicha
circunstancia, el permiso se iniciará desde el momento del hecho causante.
Licencias no retribuidas.
Las personas trabajadoras, con una antigüedad superior a dos años en la empresa,
podrán solicitar el disfrute de licencia no retribuida para la atención de hijos/as, cónyuge,
padres/madres o hermanos/as que precisen de su auxilio por internamiento hospitalario,
enfermedades crónicas o reposo domiciliario como consecuencia de enfermedad.
La licencia no retribuida no será superior a cuatro meses al año, y podrá disfrutarse a
tiempo completo o parcial, en función de las necesidades de la persona trabajadora que
lo solicite, siempre y cuando justifique su necesidad.
Las empresas concederán este tipo de licencias siempre que exista una causa
justificada y así lo permitan las necesidades organizativas de la empresa. Tanto la
solicitud de la persona trabajadora como la no concesión por parte de la empresa
deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
Transcurrido el periodo de licencia no retribuida concedida, los trabajadores y
trabajadoras tendrán derecho a su reincorporación en el mismo puesto de trabajo que
desempeñase previo al disfrute de esta licencia.
cve: BOE-A-2025-16045
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Artículo 27.