Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16044)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104810

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
16044

Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VIII Convenio
colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de
enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.

Visto el acuerdo de modificación del VIII Convenio colectivo estatal para los centros
de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas
y oficios artísticos (código de convenio número 99009675011995), consistente en la
modificación de los artículos 10, 16, 25, 38 y 57, se añade un artículo 57 bis y una
disposición adicional novena y décima, se numera el anexo I y se incluye un anexo II con
un conjunto de medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las
personas LGTBI en la empresa y de un protocolo contra la discriminación y el acoso por
razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características
sexuales y diversidad familiar, acuerdo que fue suscrito con fecha 4 de junio de 2025 y
ha sido finalmente subsanado el 1 de julio de 2025, por la Comisión negociadora del
citado convenio compuesta, de una parte, por las organizaciones empresariales
Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) y Asociación de Centros
Autónomos de Enseñanza Privada (ACADE), en representación de las empresas del
sector, y de otra, por las organizaciones sindicales Federación de Enseñanza de
Comisiones Obreras (FECCOO), Unión Sindical Obrera (USO) y Unión General de
Trabajadores Servicios Públicos (UGT Servicios Públicos), y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del acuerdo de modificación del citado convenio colectivo en el
correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-16044
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de julio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.