Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16042)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Azul Handling Spain Limited, sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104763

3. Grupo de Servicios Auxiliares. Se integra en este colectivo, el personal
encargado de realizar tareas, actividades, funciones y/o de asumir responsabilidades
relacionadas con la asistencia a determinadas operaciones auxiliares, manipulación de
equipajes, mercancías, correo, conducción de vehículos, push-back. Puntear, registrar,
mercancías, correo, manifiestos de carga, etc. suministrar fluidos al avión, a los
vehículos y equipos tierra, entretenimiento de la unidad o unidades con las que opere,
así como su conservación y mantenimiento. Eliminar hielo, nieve, aceites o cualesquiera
otros residuos en las zonas internas y externas, tanto de aviones como de vehículos y
equipos, y otras análogas; Atención y traslado de pasajeros con movilidad reducida en
cualquiera de sus necesidades, ayuda a los PMRs con menores y manejo en tierra de
todos los equipos de movilidad asociados al servicio (vehículos, sillas, monolitos…);
tareas, actividades y funciones relacionadas el manejo y conducción de pasarelas de
embarque, guías de atraque y suministro de 400 Hz y aire acondicionado. Asimismo,
siempre y cuando tengan la cualificación y formación adecuada, todas aquellas
funciones relacionadas con la salida del avión, así como la utilización de manera
autónoma de vehículos no tripulados para realizar dichas funciones.
Asimismo, realizará cualquier actividad conexa simultánea, antecedente o
consecuente con las propias de su grupo y, en general, todas aquellas funciones
relacionadas con la salida del avión, así como la utilización de manera autónoma de
vehículos no tripulados para realizar dichas funciones.
Todas estas tareas están asimismo detalladas en los Terms Of Reference de la
compañía que toda persona trabajadora deberá siempre respetar y que podrán ser
adaptados en cada momento en función de las necesidades operativas, no pudiéndose
entender como una lista exhaustiva.
Área.
La variedad de las actividades encomendadas a este colectivo aconseja que sin
perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo él, se podrán definir parcelas
de actividad tales como:
a) Servicios Aeroportuarios.
b) Servicios Generales.
Subgrupos.
Se definen dos subgrupos profesionales:

a) Agente de Servicios Auxiliares, que realizará los trabajos de ejecución inherentes
a su Grupo y por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre el
personal del grupo de Agentes de Servicios Auxiliares, aquellos que adicionalmente
realizarán tareas de supervisión. Dicha supervisión comprende la distribución,
coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de las personas que se les
asignen.
b) Agente Jefe/a de Servicios Auxiliares es quien además de realizar los trabajos
de ejecución/supervisión, dirige los trabajos asignados en el ámbito de su competencia
y/o colaborará en el marco de sus conocimientos profesionales al desarrollo de las
actividades, coordinando, controlando y, en general en funciones de servicios auxiliares
acorde con los objetivos de la unidad a la que pertenece.
El puesto de Agente/Jefe de Servicios Auxiliares es un puesto de confianza por lo
que, tanto su designación como su eventual remoción serán decididos libremente por
parte de la Empresa, mediante publicación y comunicación como vacante libre. En
consecuencia, los complementos salariales que se perciban por parte de este colectivo

cve: BOE-A-2025-16042
Verificable en https://www.boe.es

– Subgrupo de Ejecución/supervisión-Agente de Servicios Auxiliares.
– Subgrupo de Mando-Agente Jefe de Servicios Auxiliares («Jefe de Rampa o
Supervisor»).