Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-15987)
Orden DEF/831/2025, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025
6.

Sec. I. Pág. 104417

Especialidad Fundamental de Maniobra y Navegación (MNS).

Tipo de módulos

Curso 1.º

Curso 2.º

Curso 3.º

Total

Obligatorios.

460 h. Computan 205 h. + 185 h. Computa 40 h. +
6 semanas de I+A.
10 semanas de I+A.

375 h. Computa 265 h. + 1020 h. Solo computan 510
7 semanas de I+A.
h.(1)+ 23 semanas de I+A(2).

Específicos.

70 h.

20 h.

90 h.

600 h.

890 h.

(1)

Especialidad fundamental.
Profesionales.
Total PLAEST.

(1)




290 h.

810 h.

660 h.

1085 h. + 6 semanas de I
+A.

990 h. + 10 semanas de I
+A.

(1)



2000 h.(3)(4)

885 h. + 7 semanas de I
+A.

2960 h. + 23 semanas de I
+A.

(1)
Conforme artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración
mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y
estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado.
(2)
Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación
Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa.
(3)
Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se
establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
(4)
A los efectos de esta tabla, para el cómputo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los
módulos profesionales.

7.

Especialidad Fundamental de Infantería de Marina (IM).

Tipo de módulos

Curso 1.º

Curso 2.º

Curso 3.º

Total

Obligatorios.

370 h. Computan 275 h.(1) + 255 h. Computa 40 h.(1) +
7 semanas de I+A.
10 semanas de I+A.

335 h. Computa 265 h.(1) + 960 h. Solo computan 580
11 semanas de I+A.
h.(1) + 28 semanas de I+A(2).

Específicos.

70 h.

20 h.

90 h.

565 h.

700 h.

Especialidad fundamental.
Profesionales.
Total PLAEST.




135 h.

775 h.

725 h.

1120 h. + 7 semanas de I
+A.

900 h. + 10 semanas de I
+A



2000 h.(3)(4).

850 h. + 11 semanas de I
+A.

2870 h. + 28 semanas I+A.

(1)
Conforme artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración
mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y
estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado.
(2)
Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación
Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa.
(3)
Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se
establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
(4)
A los efectos de esta tabla, para el cómputo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los
módulos profesionales.

Convalidación de módulos según la procedencia militar del alumno.

Podrán ser convalidados, previa solicitud del interesado, aquellos módulos o partes
de ellos, obligatorios, específicos, y de especialidad fundamental, que acredite y que
coincidan a juicio de la Junta Docente, en su denominación, duración y resultados de
aprendizaje.
A los alumnos que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se
les reconocerá la fase de acogida, consistente en las dos primeras semanas de las tres
de las que consta el periodo de orientación y adaptación a la vida militar.
La convalidación de los módulos profesionales será gestionada, siguiendo la
normativa de formación profesional, por el núcleo de formación profesional del centro
docente donde se vayan a cursar.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-15987
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.