Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-15987)
Orden DEF/831/2025, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 104385

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/831/2025, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la
enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del
Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante
la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.

El artículo 45.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar,
dispone que la formación de suboficiales tiene como finalidad la preparación y
capacitación para el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades
fundamentales que sean necesarias. Comprenderá la formación militar, general y
específica, así como la formación técnica correspondiente a un título de formación
profesional de grado superior.
El artículo 65.1 de la citada ley establece que los planes de estudios de la formación
militar general y específica y, en su caso, técnica, se ajustarán a la definición de
capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes
de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del
Espacio.
La Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices
generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el
acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas,
modificada por la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, y por la Orden DEF/30/2025, de 16
de enero, prescribe la integración en un único currículo de los planes de estudios
correspondientes a la formación militar general y específica, la formación para la
adquisición de una especialidad fundamental y, en su caso, la formación técnica
correspondiente a un título de formación profesional de grado superior y, en su
artículo 14, incorpora criterios acerca del diseño y contenido de los currículos. Conforme
a esta orden ministerial y a las nuevas necesidades formativas surgidas en el ámbito de
la Fuerza y en el de la organización de la Armada, referentes a la Transformación Digital
y a la profundización en el aprendizaje de idiomas, entró en vigor la Orden
DEF/498/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de
formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada y
del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de
titulación previa.
El currículo contempla las especialidades fundamentales establecidas en el
Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado
por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo. Su artículo 12 recoge que en la escala
de suboficiales del Cuerpo General de la Armada existirán las especialidades
fundamentales de «Administración», «Alojamiento y Restauración», «Armas»,
«Comunicaciones y Sistemas de Información», «Energía y Propulsión», «Maniobra y
Navegación» y «Sistemas». Y su artículo 15 determina que en la escala de
suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina existe una única especialidad
fundamental cuya denominación coincide con la del referido Cuerpo. Para cada una
de estas especialidades fundamentales, el currículo integra, tal y como está
establecido, los módulos correspondientes a un título de formación profesional de
grado superior.
En el ámbito del sistema educativo español, a cuya normativa corresponde la
regulación de esas titulaciones de formación profesional, la Ley Orgánica 3/2022, de 31
de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, constituye y ordena
un nuevo sistema de Formación Profesional. La propia ley orgánica, y su marco
normativo de desarrollo, constituido por el Real Decreto 278/2023 de 11 de abril, por el

cve: BOE-A-2025-15987
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