Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-15986)
Orden DEF/830/2025, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104384
Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves), que se realizarán en las Unidades
Técnicas de Mantenimiento de la ACAVIET, FAMET y PCMHEL. Estas horas son adicionales al periodo de
formación empresa.
Artículo 5.
Convalidación de módulos.
cve: BOE-A-2025-15986
Verificable en https://www.boe.es
Podrán ser convalidados, previa solicitud del interesado, aquellos módulos o partes
de ellos, obligatorios, específicos, y de especialidad fundamental, que acredite y que
coincidan a juicio de la Junta Docente, en su denominación, duración y resultados de
aprendizaje. La convalidación de los módulos será competencia de los Jefes o Directores
de los centros docentes militares de formación.
A los alumnos que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se
les reconocerá la fase de acogida, consistente en las dos primeras semanas de las tres
de las que consta el periodo de orientación y adaptación a la vida militar.
La convalidación de los módulos profesionales será gestionada, siguiendo la
normativa de formación profesional, por el núcleo de formación profesional del centro
docente donde se vayan a cursar.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104384
Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves), que se realizarán en las Unidades
Técnicas de Mantenimiento de la ACAVIET, FAMET y PCMHEL. Estas horas son adicionales al periodo de
formación empresa.
Artículo 5.
Convalidación de módulos.
cve: BOE-A-2025-15986
Verificable en https://www.boe.es
Podrán ser convalidados, previa solicitud del interesado, aquellos módulos o partes
de ellos, obligatorios, específicos, y de especialidad fundamental, que acredite y que
coincidan a juicio de la Junta Docente, en su denominación, duración y resultados de
aprendizaje. La convalidación de los módulos será competencia de los Jefes o Directores
de los centros docentes militares de formación.
A los alumnos que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se
les reconocerá la fase de acogida, consistente en las dos primeras semanas de las tres
de las que consta el periodo de orientación y adaptación a la vida militar.
La convalidación de los módulos profesionales será gestionada, siguiendo la
normativa de formación profesional, por el núcleo de formación profesional del centro
docente donde se vayan a cursar.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X