Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-15986)
Orden DEF/830/2025, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104344
objetivos mencionados. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la
norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión
eficiente de los recursos públicos. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos,
así como cuantos otros se han considerado procedentes.
En lo relativo al principio de transparencia, durante su tramitación esta orden
ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales
inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica,
fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, fueron sustanciados los trámites de consulta pública previa y de audiencia
e información pública, conforme a los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 16 de las directrices generales para la
elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las
diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobados
por la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, dispongo:
Artículo único.
Aprobación del currículo.
Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de
suboficiales correspondiente a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del
Ejército de Tierra, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación previa, cuyo
texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única.
Empleos eventuales.
De conformidad con el artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
Carrera Militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de suboficiales para el
acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra reúnan las
condiciones exigidas para progresar al tercer curso, se les concederá, con carácter
eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Sargento
Alumno.
Disposición transitoria primera.
Extinción de los planes de estudios.
1. El currículo establecido por esta orden ministerial se implementará a partir del
curso académico 2025/2026.
2. Una vez implementado, los planes de estudios anteriores se extinguirán por
curso académico.
Repetición de curso.
Por la Junta docente de cada Centro Docente Militar (CDM) se realizarán las
adaptaciones necesarias a aquellos alumnos que, cursando el currículo anterior, tuviesen
que repetir algún curso de formación y deban cursar el currículo que se aprueba en esta
orden ministerial.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas la Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto, por la que se
aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de
suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General
cve: BOE-A-2025-15986
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104344
objetivos mencionados. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la
norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión
eficiente de los recursos públicos. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos,
así como cuantos otros se han considerado procedentes.
En lo relativo al principio de transparencia, durante su tramitación esta orden
ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales
inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica,
fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, fueron sustanciados los trámites de consulta pública previa y de audiencia
e información pública, conforme a los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 16 de las directrices generales para la
elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las
diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobados
por la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, dispongo:
Artículo único.
Aprobación del currículo.
Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de
suboficiales correspondiente a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del
Ejército de Tierra, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación previa, cuyo
texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única.
Empleos eventuales.
De conformidad con el artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
Carrera Militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de suboficiales para el
acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra reúnan las
condiciones exigidas para progresar al tercer curso, se les concederá, con carácter
eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Sargento
Alumno.
Disposición transitoria primera.
Extinción de los planes de estudios.
1. El currículo establecido por esta orden ministerial se implementará a partir del
curso académico 2025/2026.
2. Una vez implementado, los planes de estudios anteriores se extinguirán por
curso académico.
Repetición de curso.
Por la Junta docente de cada Centro Docente Militar (CDM) se realizarán las
adaptaciones necesarias a aquellos alumnos que, cursando el currículo anterior, tuviesen
que repetir algún curso de formación y deban cursar el currículo que se aprueba en esta
orden ministerial.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas la Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto, por la que se
aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de
suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General
cve: BOE-A-2025-15986
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Disposición transitoria segunda.