Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-15986)
Orden DEF/830/2025, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104342
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/830/2025, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la
enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales
correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del
Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.
El artículo 45.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, dispone
que la formación de suboficiales tiene como finalidad la preparación y capacitación para
el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales que sean
necesarias. Comprenderá la formación militar, general y específica, así como la
formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.
El artículo 65.1 de la citada ley establece que los planes de estudios de la formación
militar general y específica y, en su caso, técnica, se ajustarán a la definición de
capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes
de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del
Espacio.
La Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices
generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el
acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas,
modificada por la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, y por la Orden DEF/30/2025, de 16
de enero, prescribe la integración en un único currículo de los planes de estudios
correspondientes a la formación militar general y específica, la formación para la
adquisición de una especialidad fundamental y, en su caso, la formación técnica
correspondiente a un título de formación profesional de grado superior, y en su
artículo 14, incorpora criterios acerca del diseño y contenido de los currículos.
Conforme a lo determinado en esa orden ministerial y a las nuevas necesidades
formativas surgidas en el ámbito del Ejército de Tierra, referentes a la Transformación
Digital y la profundización en el aprendizaje de idiomas, se publicó la Orden
DEF/848/2022, de 25 de agosto, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de
formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de
Tierra, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa, modificada por la
disposición final tercera de la Orden DEF/897/2024, de 30 de julio, por la que se aprueba
el currículo de la enseñanza de formación militar para el acceso a la escala de
suboficiales.
El currículo contempla las especialidades fundamentales establecidas en el
artículo 6 del Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas,
aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, en el cual se dispone que en la
escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las
especialidades
fundamentales
de:
«Infantería»,
«Caballería»,
«Artillería»,
«Ingenieros», «Transmisiones», «Aviación del Ejército de Tierra», «Electrónica y
Telecomunicaciones», «Mantenimiento y Montaje de Equipos», «Informática»,
«Automoción», «Mantenimiento de Aeronaves» y «Mantenimiento de Armamento y
Material». Para cada una de estas especialidades fundamentales, el currículo integra,
tal y como está establecido, los módulos correspondientes a un título de formación
profesional de grado superior.
En el ámbito del sistema educativo español, a cuya normativa corresponde la
regulación de esas titulaciones de formación profesional, la Ley Orgánica 3/2022, de 31
de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece y ordena
un nuevo sistema de formación profesional. La propia ley orgánica, y su marco normativo
de desarrollo, constituido por el Real Decreto 278/2023 de 11 de abril, por el que se
cve: BOE-A-2025-15986
Verificable en https://www.boe.es
15986
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104342
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/830/2025, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la
enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales
correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del
Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.
El artículo 45.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, dispone
que la formación de suboficiales tiene como finalidad la preparación y capacitación para
el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales que sean
necesarias. Comprenderá la formación militar, general y específica, así como la
formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.
El artículo 65.1 de la citada ley establece que los planes de estudios de la formación
militar general y específica y, en su caso, técnica, se ajustarán a la definición de
capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes
de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del
Espacio.
La Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices
generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el
acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas,
modificada por la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, y por la Orden DEF/30/2025, de 16
de enero, prescribe la integración en un único currículo de los planes de estudios
correspondientes a la formación militar general y específica, la formación para la
adquisición de una especialidad fundamental y, en su caso, la formación técnica
correspondiente a un título de formación profesional de grado superior, y en su
artículo 14, incorpora criterios acerca del diseño y contenido de los currículos.
Conforme a lo determinado en esa orden ministerial y a las nuevas necesidades
formativas surgidas en el ámbito del Ejército de Tierra, referentes a la Transformación
Digital y la profundización en el aprendizaje de idiomas, se publicó la Orden
DEF/848/2022, de 25 de agosto, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de
formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de
Tierra, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa, modificada por la
disposición final tercera de la Orden DEF/897/2024, de 30 de julio, por la que se aprueba
el currículo de la enseñanza de formación militar para el acceso a la escala de
suboficiales.
El currículo contempla las especialidades fundamentales establecidas en el
artículo 6 del Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas,
aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, en el cual se dispone que en la
escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las
especialidades
fundamentales
de:
«Infantería»,
«Caballería»,
«Artillería»,
«Ingenieros», «Transmisiones», «Aviación del Ejército de Tierra», «Electrónica y
Telecomunicaciones», «Mantenimiento y Montaje de Equipos», «Informática»,
«Automoción», «Mantenimiento de Aeronaves» y «Mantenimiento de Armamento y
Material». Para cada una de estas especialidades fundamentales, el currículo integra,
tal y como está establecido, los módulos correspondientes a un título de formación
profesional de grado superior.
En el ámbito del sistema educativo español, a cuya normativa corresponde la
regulación de esas titulaciones de formación profesional, la Ley Orgánica 3/2022, de 31
de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece y ordena
un nuevo sistema de formación profesional. La propia ley orgánica, y su marco normativo
de desarrollo, constituido por el Real Decreto 278/2023 de 11 de abril, por el que se
cve: BOE-A-2025-15986
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