Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-15973)
Resolución 420/38364/2025, de 23 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la creación de la Cátedra Institucional «Ejército del Aire y del Espacio-Universidad de Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104244

manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o
personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y
no divulgará a terceros, la información y documentación recibida de la otra parte e
identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha
información solo se podrá utilizar exclusivamente para los fines de este convenio. Todo
ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o de que, en su caso, dicha
información pasara a ser considerada como de dominio público.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
En el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de
acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las
actividades previstas en este convenio, no podrá introducir ni exhibir, en dichos recintos,
símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias
en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad
institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
El Jefe del Acuartelamiento Aéreo de Tablada es la persona responsable de
autorizar, expresamente, el acceso al Salón Plus Ultra del Pabellón de Oficiales como
espacio destinado para las actividades lectivas de la Cátedra. El personal autorizado
estará sujeto a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en
particular, a lo detallado en el Plan de Seguridad, así como en las normas que regulan la
concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares,
acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire y del Espacio
del personal militar y civil, nacional y extranjero.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
a)
b)

Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Tarjeta de acceso a la instalación.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las
instalaciones militares, corresponden a la Universidad de Sevilla las actuaciones de
poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a
abandonar la correspondiente instalación militar.
Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

El régimen de protección de datos de carácter personal que han de cumplir las partes
en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el
previsto en, lo que afecte a cada una de ellas, a las disposiciones establecidas en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos de contacto de los firmantes del presente acuerdo serán tratados en base
a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y
de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento,
cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

cve: BOE-A-2025-15973
Verificable en https://www.boe.es

Décima.