Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15972)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104226

Cuarto.
Que son competencias de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.,
establecidas en Real Decreto 806/2014 sobre servicios compartidos.
Quinto.
Que, el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización
e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, estableció que los medios y
servicios TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos serían
declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza e interés común,
respondiesen a necesidades transversales de un número significativo de unidades
administrativas. La declaración de medio o servicio compartido habilitaría a la Secretaría
General de Administración Digital (SGAD) para adoptar las medidas necesarias para su
provisión compartida. En aplicación de dicho precepto, la Comisión de Estrategia TIC
aprobó el 15 de septiembre de 2015 el Marco regulador para la Declaración de Servicios
Compartidos y la Primera Declaración de Servicios Compartidos, en la que se incluía el
Servicio de nube híbrida NubeSARA, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 10 del
Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la AGE y sus Organismos
Públicos, correspondiendo a la SGAD, la provisión de dicho servicio, que proporciona
recursos de computación y almacenamiento en la nube.
Sexto.
Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, desde el momento de su constitución
efectiva, la Agencia Estatal de Administración Digital se ha subrogado en la totalidad de
los derechos y obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital con
relación a sus competencias y funciones propias o que ejercía por delegación con el
alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, en las que sucederá, garantizando el mantenimiento y
la conclusión de los contratos, convenios, encomiendas y relaciones jurídicas de toda
índole de la que fueran parte.
Séptimo.
Que, el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la
organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la
Administración del Estado, que ha derogado el Real Decreto 806/2014, de 19 de
septiembre, establece en su disposición adicional primera que, a todos los efectos,
pasan a tener la consideración y denominación de transversales los medios y servicios
comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron declarados como
compartidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre.

Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, deberán consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización que puedan satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al
máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones

cve: BOE-A-2025-15972
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Octavo.