Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-15980)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 28 de mayo de 2025, por la que se establecen para 2025 los límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7 en aplicación de la Orden APA/467/2025, de 13 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104321

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
15980

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 28 de mayo de 2025, por la que se establecen para
2025 los límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock
ARA/GF1-7 en aplicación de la Orden APA/467/2025, de 13 de mayo.

La Orden APA/467/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen límites del
volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7, introduce nuevas
disposiciones específicas para la gestión de la pesquería de gamba roja del
Mediterráneo en las SZG 1, 2, 5, 6 y 7, incluyendo el establecimiento de límites del
volumen de capturas en consonancia con las recomendaciones de la CGPM y las
directrices de la Unión Europea.
Conforme a lo establecido en esta orden, la limitación individual del volumen total de
capturas de gamba roja del Mediterráneo del stock ARA/GF1-7 se establecerá de forma
anual, en función de la media de capturas históricas de cada buque, calculada a partir
del año 2022, y una vez deducido el 4 % de la cuota asignada al Reino de España. Dicha
deducción se destinará a conformar una reserva para cubrir posibles excesos de
capturas y para computar las capturas accesorias de gamba roja de otros buques.
Por ello, mediante la Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General de
Pesca, por la que se establecen para 2025 los límites del volumen de capturas por
buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7 en aplicación de la Orden APA/467/2025,
de 13 de mayo, se asigna el 96 % de los límites de volumen de capturas de gamba roja
stock ARA/GF1-7 atribuida a España para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo
en 2025.
Con posterioridad a la publicación de la resolución anteriormente mencionada, con
fecha 18 de julio de 2025, se ha acordado un intercambio de cuota con Francia por el
que España recibe 35,9 toneladas de gamba roja del stock ARA/GF1-7.
Teniendo en cuenta los consumos de este stock por parte de la flota de arrastre de
fondo del Mediterráneo, y la disponibilidad de cuota adicional debido al intercambio
anteriormente citado y la disponibilidad de la reserva recogida en la orden, procede
modificar los límites de volumen de capturas de gamba roja por buques en utilización
individual o grupos de buques en utilización común teniendo en cuenta el 4 % de la cuota
que conforma la reserva.
Por tanto, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Modificar el anexo I de la resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría
General de Pesca, por la que se establecen para 2025 los límites del volumen de
capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7 en aplicación de la Orden
APA/467/2025, de 13 de mayo, teniendo en cuenta las 45,9 toneladas adicionales de
cuota de las que dispone España, de manera que se incluyen también en este caso los
nuevos límites establecidos mediante la presente resolución. Estos límites se establecen
por buques en utilización individual o grupos de buques en utilización común, tal como
figura en el anexo I de la presente resolución y son de aplicación para todo el año 2025.
Segundo.
Los límites de volumen de capturas asignados a buques que hayan optado por la
utilización común podrán disfrutarse indistintamente por cualquiera de ellos.

cve: BOE-A-2025-15980
Verificable en https://www.boe.es

Primero.