Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15943)
Real Decreto 680/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de propiedad industrial por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 104123

generador de progreso (favoreciendo, además, su uso como cauce privilegiado para
elevar la imagen empresarial y económica de España), junto con la contribución a la
promoción, difusión y fomento de la imagen y prestigio de España en diferentes áreas,
tanto en el territorio nacional como en el exterior.
Desde hace años, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., ha venido
concediendo subvenciones nominativas anuales conforme al artículo 22.2.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el impulso de actividades para el desarrollo, la
defensa y la promoción de las marcas renombradas españolas, así como actividades
para contribuir a la promoción, la difusión y el fomento de la imagen de España. Desde
entonces, el objetivo de estas subvenciones ha sido la realización de actuaciones
encaminadas a potenciar estas actividades.
Ante la necesidad de garantizar la consecución de los objetivos de promoción de las
marcas renombradas españolas y del fomento de la imagen y prestigio de España,
concurren razones de interés público, social y económico que justifican conceder, con
carácter excepcional, a la mencionada fundación, una subvención por el procedimiento
de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Cabe destacar que las actuaciones previstas se recogen en el Plan estratégico de
subvenciones del Ministerio de Industria y Turismo 2025-2027. Tales subvenciones
responden a los objetivos contenidos en su línea estratégica 2, destinada a apoyar la
creación de ecosistemas facilitadores para el emprendimiento, la competitividad, la
resiliencia, la internacionalización y la autonomía estratégica.
El procedimiento regulado en este real decreto se tramitará de forma electrónica en
tanto que las dos entidades beneficiarias de las subvenciones son personas jurídicas
que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tienen la
obligación de comunicarse electrónicamente con la Administración.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre otros, a los de necesidad y
eficacia, al estar justificada por razones de interés general para la mejor protección de
los derechos de propiedad industrial, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de
sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad (ya que la norma contiene
únicamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos
perseguidos) y de seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por
las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación
necesaria de acuerdo con dicha normativa y garantizando la coherencia de la misma
con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de
transparencia, dado que la norma y su memoria resultarán accesibles para la
ciudadanía. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y explica su contexto y
propósitos. Por último, se cumple con el principio de eficiencia, ya que la norma evita
cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de este real decreto se han recabado todos los informes
preceptivos, incluido el del Ministerio de Hacienda, y se ha recibido la aprobación previa
del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación
previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe

cve: BOE-A-2025-15943
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Núm. 184