Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instituto de la Juventud. Estatutos. (BOE-A-2025-15940)
Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104112
5. La persona titular de la Vicepresidencia presidirá el Consejo Rector cuando
concurran los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legalmente
establecida en la persona titular de la Presidencia.
En los demás supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, así como en los casos
en que haya sido declarada su abstención o recusación, el régimen de suplencia de los
miembros del Consejo Rector será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10.
Rector.
Declaración de confidencialidad por parte de los miembros del Consejo
En el desarrollo de sus funciones, las personas miembros del Consejo Rector
deberán mantener la confidencialidad debida en relación con los datos, informaciones y
deliberaciones que tengan tal carácter de las que tengan conocimiento por razón de su
pertenencia al mismo.
Artículo 11.
Funciones del Consejo Rector.
Son funciones del Consejo Rector:
1. Articular la participación de la juventud asociada en el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas de juventud estatales.
2. Aprobar la propuesta de plan anual de actuación que habrá de remitirse al
Departamento de adscripción para su aprobación.
3. Proponer estudios y acciones dirigidos a fomentar la participación libre y eficaz
de las personas jóvenes.
4. Analizar y evaluar las Estrategias y Planes de Juventud, tanto en su elaboración
como en su implementación.
5. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las políticas estatales en materia de
juventud.
6. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines del INJUVE.
1. El Consejo Rector funcionará en Pleno.
2. El Consejo Rector se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, así como
con carácter extraordinario cuantas veces lo convoque la Presidencia o a petición de al
menos la mitad de sus miembros. Las reuniones podrán ser tanto de forma presencial
como a distancia. La asistencia a sus sesiones no será remunerada.
3. Para la válida constitución del Consejo será necesaria la presencia de al menos
la mitad más uno de sus miembros, más la persona titular de la Presidencia o quien le
sustituya.
4. Se levantará acta de cada una de sus sesiones, comprendiendo el desarrollo y
acuerdos alcanzados en ellas, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
5. El Consejo adoptará sus decisiones por mayoría simple de las personas
asistentes, dirimiendo los empates la persona titular de la Presidencia mediante voto de
calidad.
6. La Presidencia podrá invitar a participar en las reuniones del Consejo Rector a
las personas expertas que considere por razón de su trayectoria personal o profesional,
en relación con los temas que se aborden en cada reunión, que actuarán con voz pero
sin voto.
7. El Consejo Rector podrá elaborar un reglamento interno de funcionamiento, en el
que se especificará el régimen de adopción de acuerdos, el carácter de las
convocatorias, así como cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente
establecer.
cve: BOE-A-2025-15940
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Funcionamiento del Consejo Rector.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104112
5. La persona titular de la Vicepresidencia presidirá el Consejo Rector cuando
concurran los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legalmente
establecida en la persona titular de la Presidencia.
En los demás supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, así como en los casos
en que haya sido declarada su abstención o recusación, el régimen de suplencia de los
miembros del Consejo Rector será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10.
Rector.
Declaración de confidencialidad por parte de los miembros del Consejo
En el desarrollo de sus funciones, las personas miembros del Consejo Rector
deberán mantener la confidencialidad debida en relación con los datos, informaciones y
deliberaciones que tengan tal carácter de las que tengan conocimiento por razón de su
pertenencia al mismo.
Artículo 11.
Funciones del Consejo Rector.
Son funciones del Consejo Rector:
1. Articular la participación de la juventud asociada en el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas de juventud estatales.
2. Aprobar la propuesta de plan anual de actuación que habrá de remitirse al
Departamento de adscripción para su aprobación.
3. Proponer estudios y acciones dirigidos a fomentar la participación libre y eficaz
de las personas jóvenes.
4. Analizar y evaluar las Estrategias y Planes de Juventud, tanto en su elaboración
como en su implementación.
5. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las políticas estatales en materia de
juventud.
6. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines del INJUVE.
1. El Consejo Rector funcionará en Pleno.
2. El Consejo Rector se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, así como
con carácter extraordinario cuantas veces lo convoque la Presidencia o a petición de al
menos la mitad de sus miembros. Las reuniones podrán ser tanto de forma presencial
como a distancia. La asistencia a sus sesiones no será remunerada.
3. Para la válida constitución del Consejo será necesaria la presencia de al menos
la mitad más uno de sus miembros, más la persona titular de la Presidencia o quien le
sustituya.
4. Se levantará acta de cada una de sus sesiones, comprendiendo el desarrollo y
acuerdos alcanzados en ellas, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
5. El Consejo adoptará sus decisiones por mayoría simple de las personas
asistentes, dirimiendo los empates la persona titular de la Presidencia mediante voto de
calidad.
6. La Presidencia podrá invitar a participar en las reuniones del Consejo Rector a
las personas expertas que considere por razón de su trayectoria personal o profesional,
en relación con los temas que se aborden en cada reunión, que actuarán con voz pero
sin voto.
7. El Consejo Rector podrá elaborar un reglamento interno de funcionamiento, en el
que se especificará el régimen de adopción de acuerdos, el carácter de las
convocatorias, así como cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente
establecer.
cve: BOE-A-2025-15940
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Funcionamiento del Consejo Rector.