Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instituto de la Juventud. Estatutos. (BOE-A-2025-15940)
Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104106
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único.
Juventud.
Aprobación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de la
Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, cuyo texto
se incluye a continuación.
Disposición adicional única.
Supresión de órganos.
Se suprimen los siguientes órganos:
a)
b)
La Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior.
La División de Programas.
Disposición transitoria única.
Subdirección General.
Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la
estructura orgánica prevista en el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
Se deroga el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo,
por el que se establece la estructura orgánica de la Subsecretaría de Familia, Juventud y
Deporte y se crean los organismos autónomos Instituto de la Juventud y Centro Superior
de Educación Física y Deportes.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1923/2008, de 21 de
noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Juventud y se
regulan sus funciones, composición y funcionamiento.
El Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión
Interministerial para la Juventud y se regulan sus funciones, composición y
funcionamiento, queda modificado en los siguientes términos:
El apartado 2 del artículo 1 pasa a tener la siguiente redacción:
«2.
Dos.
El apartado 1 del artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:
«1.
Tres.
El órgano colegiado queda adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia.»
Presidencia: La persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia.»
El apartado 2 del artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Vicepresidencia primera: La persona titular de la Secretaría de Estado de
Juventud e Infancia.»
cve: BOE-A-2025-15940
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104106
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único.
Juventud.
Aprobación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de la
Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, cuyo texto
se incluye a continuación.
Disposición adicional única.
Supresión de órganos.
Se suprimen los siguientes órganos:
a)
b)
La Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior.
La División de Programas.
Disposición transitoria única.
Subdirección General.
Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la
estructura orgánica prevista en el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
Se deroga el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo,
por el que se establece la estructura orgánica de la Subsecretaría de Familia, Juventud y
Deporte y se crean los organismos autónomos Instituto de la Juventud y Centro Superior
de Educación Física y Deportes.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1923/2008, de 21 de
noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Juventud y se
regulan sus funciones, composición y funcionamiento.
El Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión
Interministerial para la Juventud y se regulan sus funciones, composición y
funcionamiento, queda modificado en los siguientes términos:
El apartado 2 del artículo 1 pasa a tener la siguiente redacción:
«2.
Dos.
El apartado 1 del artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:
«1.
Tres.
El órgano colegiado queda adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia.»
Presidencia: La persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia.»
El apartado 2 del artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Vicepresidencia primera: La persona titular de la Secretaría de Estado de
Juventud e Infancia.»
cve: BOE-A-2025-15940
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Uno.