Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instituto de la Juventud. Estatutos. (BOE-A-2025-15940)
Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 104115

La Subdirección General de Información, Programas e Igualdad.

A esta Subdirección le corresponde:
a) La organización y gestión de los programas, ayudas y premios del INJUVE de
ámbito y financiación estatal.
b) El desarrollo de programas y actividades que fomenten la participación de la
juventud en la vida política, social, económica y cultural, promoviendo el asociacionismo
juvenil en el ámbito estatal, en sus diferentes manifestaciones.
c) La promoción y desarrollo de un sistema de información y comunicación en
materia de juventud, en colaboración con el Consejo de la Juventud de España y otras
entidades prestadoras de este servicio, así como con centros de información y centros
similares de otros países y de organismos internacionales de juventud.
d) La colaboración con las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y
Federación Española de Municipios y Provincias en las estrategias y planes de juventud,
fundamentalmente a través del Consejo Interterritorial de Juventud para impulsar
acciones conjuntas en cuestiones de alcance general.
e) La coordinación de la participación del Consejo de la Juventud de España y otros
colectivos en el diseño, desarrollo y control de cualesquiera de los planes sectoriales del
Gobierno dirigidos a los jóvenes, así como de la política de juventud del Gobierno en
general.
f) El desarrollo de programas y actividades que garanticen el fomento de la
actividad creadora de las personas jóvenes y la democratización de la cultura.
g) Mediante el desarrollo de actividades y la supervisión de la actuación del
organismo, la prevención de la discriminación, el acoso y la violencia sobre las mujeres y
madres jóvenes, las personas LGTBI jóvenes, las personas jóvenes de origen racial o
étnico diverso u otros y sobre los segmentos de juventud en especial riesgo de exclusión
social, así como la formación en los valores de igualdad, inclusión y diversidad, incluida
la diversidad de orientación o identidad sexual, expresión de género y características
sexuales, y de origen racial o étnico.
h) Realizar otras funciones de asesoramiento, informe y seguimiento que le sean
asignadas.
Sección 4.ª El Consejo Interterritorial de Juventud
Artículo 18.

El Consejo Interterritorial de Juventud.

El Consejo Interterritorial es el órgano colegiado adscrito al INJUVE al que le
corresponde establecer mecanismos eficaces de diálogo, participación y cooperación
institucional entre el Estado y las comunidades autónomas en relación con los proyectos
y políticas de juventud de competencia del organismo.
Artículo 19.

La composición del Consejo Interterritorial de Juventud es la siguiente:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General del INJUVE.
b) Vocalías: Una persona en representación de cada comunidad autónoma y de las
ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Ejercerá la Secretaría de Consejo Interterritorial de Juventud, con voz pero sin
voto, la persona titular de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad
del INJUVE.

cve: BOE-A-2025-15940
Verificable en https://www.boe.es

1.

Composición del Consejo Interterritorial de Juventud.