Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instituto de la Juventud. Estatutos. (BOE-A-2025-15940)
Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104104
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
organismo autónomo Instituto de la Juventud.
El organismo autónomo Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE) se
encuentra adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, a través de la Secretaría de
Estado de Juventud e Infancia, con la naturaleza jurídica, estructura, funciones y
competencia que prevé su normativa específica, tal y como establece el artículo 2.6
del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, en cuya disposición final
segunda se regula el mandato al Gobierno para la aprobación de un nuevo Estatuto
del INJUVE.
El INJUVE fue creado por Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo, por el que se
establece la estructura orgánica de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte
y se crean los organismos autónomos Instituto de la Juventud y Centro Superior de
Educación Física y Deportes, integrado en la Presidencia del Gobierno a través de la
Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte, con las funciones de gestión de los
centros, servicios y establecimientos del Estado al servicio de la juventud,
realización de actividades en favor de los jóvenes y estudio e investigación de los
temas juveniles.
Tras la aprobación de la Constitución Española de 1978, el INJUVE fue adscrito a
distintos Departamentos ministeriales, produciéndose diversas variaciones en los
objetivos y funciones del organismo, derivadas principalmente de los traspasos en la
materia a las comunidades autónomas. El Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el
que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y sus
organismos autónomos, desarrolló la naturaleza, fines y funciones del INJUVE. A su vez,
el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del
Instituto de la Juventud, actualizó dicha regulación.
La última actualización de su régimen jurídico se produjo mediante la aprobación del
hasta ahora vigente Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
En la actualidad, el INJUVE sigue siendo un organismo necesario como responsable
de la política del Gobierno en materia de juventud, como ente vertebrador del
conocimiento de la realidad juvenil a nivel estatal y de la participación de las personas
jóvenes en la elaboración de las políticas públicas a este nivel, así como interlocutor
frente a la Unión Europea en esta materia. El fin último del INJUVE es lograr desde su
nivel de gobernanza que las personas jóvenes se conviertan en artífices de su propia
vida con derecho efectivo a diseñar y desarrollar sus propios proyectos vitales,
propiciando las condiciones para su plena inclusión social dentro de un modelo
socioeconómico igualitario, justo y sostenible para los seres humanos y el ecosistema.
Para ello, se considera necesario el fomento de su participación sociopolítica activa, del
acceso a una educación pública e inclusiva, al empleo digno, estable y bien remunerado
y a la vivienda asequible, con especial atención a las particularidades y a la prevención
de la discriminación, el acoso y la violencia sobre las mujeres y madres jóvenes, y
segmentos de juventud en especial riesgo de exclusión social.
No obstante, trascurridos casi veinte años desde la entrada en vigor de su último
Estatuto se hace necesario reformar tanto la estructura organizativa del INJUVE como la
cve: BOE-A-2025-15940
Verificable en https://www.boe.es
15940
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104104
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
organismo autónomo Instituto de la Juventud.
El organismo autónomo Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE) se
encuentra adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, a través de la Secretaría de
Estado de Juventud e Infancia, con la naturaleza jurídica, estructura, funciones y
competencia que prevé su normativa específica, tal y como establece el artículo 2.6
del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, en cuya disposición final
segunda se regula el mandato al Gobierno para la aprobación de un nuevo Estatuto
del INJUVE.
El INJUVE fue creado por Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo, por el que se
establece la estructura orgánica de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte
y se crean los organismos autónomos Instituto de la Juventud y Centro Superior de
Educación Física y Deportes, integrado en la Presidencia del Gobierno a través de la
Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte, con las funciones de gestión de los
centros, servicios y establecimientos del Estado al servicio de la juventud,
realización de actividades en favor de los jóvenes y estudio e investigación de los
temas juveniles.
Tras la aprobación de la Constitución Española de 1978, el INJUVE fue adscrito a
distintos Departamentos ministeriales, produciéndose diversas variaciones en los
objetivos y funciones del organismo, derivadas principalmente de los traspasos en la
materia a las comunidades autónomas. El Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el
que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y sus
organismos autónomos, desarrolló la naturaleza, fines y funciones del INJUVE. A su vez,
el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del
Instituto de la Juventud, actualizó dicha regulación.
La última actualización de su régimen jurídico se produjo mediante la aprobación del
hasta ahora vigente Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
En la actualidad, el INJUVE sigue siendo un organismo necesario como responsable
de la política del Gobierno en materia de juventud, como ente vertebrador del
conocimiento de la realidad juvenil a nivel estatal y de la participación de las personas
jóvenes en la elaboración de las políticas públicas a este nivel, así como interlocutor
frente a la Unión Europea en esta materia. El fin último del INJUVE es lograr desde su
nivel de gobernanza que las personas jóvenes se conviertan en artífices de su propia
vida con derecho efectivo a diseñar y desarrollar sus propios proyectos vitales,
propiciando las condiciones para su plena inclusión social dentro de un modelo
socioeconómico igualitario, justo y sostenible para los seres humanos y el ecosistema.
Para ello, se considera necesario el fomento de su participación sociopolítica activa, del
acceso a una educación pública e inclusiva, al empleo digno, estable y bien remunerado
y a la vivienda asequible, con especial atención a las particularidades y a la prevención
de la discriminación, el acoso y la violencia sobre las mujeres y madres jóvenes, y
segmentos de juventud en especial riesgo de exclusión social.
No obstante, trascurridos casi veinte años desde la entrada en vigor de su último
Estatuto se hace necesario reformar tanto la estructura organizativa del INJUVE como la
cve: BOE-A-2025-15940
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