Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. Cesiones de explotación. (BOE-A-2025-15981)
Orden TED/828/2025, de 8 de julio, por la que se autoriza el contrato por el que «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, SA» cede a «Heyco Energy Iberia, SL» su participación en la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Viura».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104333

partes ni frente a terceros los negocios jurídicos realizados sin la autorización requerida
por el mismo. La verificación de estas condiciones y requisitos corresponde actualmente
al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente se estima que, en el
momento de aprobación de esta orden, «Heyco» cumple con los requisitos establecidos
en la normativa sectorial de hidrocarburos en relación con la transmisión de concesiones
de explotación.
Por otra parte, consta en el expediente de la concesión de explotación resguardo
acreditativo de la constitución, por parte de «Heyco», del 100 % de la garantía a que se
refiere el apartado séptimo del Real Decreto 765/2017, de 21 de julio.
En aplicación del artículo 82 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante oficios de fecha 27 de
marzo de 2025, notificados en la misma fecha, se ha otorgado trámite de audiencia a los
interesados. Con fecha 31 de marzo se han recibido alegaciones de «Heyco» que han
sido debidamente consideradas. El resto de interesados no ha formulado alegaciones.
III
Vistos la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética;
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 8/2015, de 21 de
mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con
la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de
desarrollo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos
de 27 de junio de 1974; y el Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, por el que se otorga
la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».
La Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias,
dispone en su disposición general segunda 2.c), que corresponde a la persona titular de
la Secretaría de Estado de Energía ejercer por delegación de la persona titular
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las facultades
para resolver los expedientes y asuntos relativos a la investigación y explotación de
hidrocarburos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Primero.

Autorización del contrato de cesión.

1. Autorizar el contrato de cesión por el que «Sociedad de Hidrocarburos
de Euskadi, S.A» cede y transmite a «Heyco Energy Iberia, SL», y esta acepta la
totalidad de su cuota indivisa de participación en la concesión de explotación de
hidrocarburos «Viura», otorgada mediante Real Decreto 765/2017, de 21 de julio.
2. Como consecuencia de la autorización otorgada la titularidad de la concesión
pasa a ser la siguiente:

Segundo.

Derechos y obligaciones del titular.

«Heyco Energy Iberia, SL» deberá poder acreditar, en cualquier momento, a
requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, que mantiene la
capacidad técnica y económica correspondiente para ser titular y operador de la
concesión de explotación de hidrocarburos «Viura». En este sentido, deberá comunicar a
la Dirección General de Política Energética y Minas las posibles modificaciones que
tengan lugar en su accionariado.

cve: BOE-A-2025-15981
Verificable en https://www.boe.es

«Heyco Energy Iberia, SL»: 96,4865 %; manteniendo su condición de operador.
«Oil and Gas Skills, SA»: 3,5135 %.