Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2025-15950)
Orden PJC/826/2025, de 31 de julio, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Sec. II.B. Pág. 104184

acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin
perjuicio de lo establecido en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a los que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar documentación que acredite la
imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Registro Electrónico de la
Administración General del Estado.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Tercera.

Resolución y adjudicación de destino.

La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante Orden del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, efectuándose los
nombramientos en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, pudiendo prorrogarse el plazo para efectuar el
nombramiento hasta un mes más.
La toma de posesión se producirá en el momento de la entrada en funcionamiento de
la oficina judicial en el municipio al que corresponde cada centro de destino.
Los designados podrán ser cesados con carácter discrecional por la misma autoridad
que los nombró, mediante resolución en la que la motivación se referirá exclusivamente
a la competencia para adoptarla.
También podrán renunciar al puesto de trabajo mediante solicitud razonada en la que
harán constar los motivos profesionales o personales para esta renuncia y siempre que
han desempeñado el puesto al menos durante un año.
El funcionario cesado o que renuncie al puesto de libre designación, será adscrito
provisionalmente, en tanto no obtenga otro puesto con carácter definitivo, dentro del
mismo municipio y con efectos del día siguiente al de la resolución del cese o aceptación
de la renuncia.
Cuarta.

Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo
ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este
Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación,
conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-15950
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de julio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Secretaria General para la
Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.