Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Entidades de seguros. (BOE-A-2025-15982)
Orden ECM/829/2025, de 24 de julio, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA, y de disolución y de encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104336
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:
Primero.
Revocar, conforme a lo dispuesto en el artículo 169.4.c) de la Ley 20/2015, de 14
de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad
aseguradora a la entidad «Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA». La
revocación de la autorización administrativa determinará la prohibición inmediata de
suscribir nuevos contratos de seguro o de reaseguro por la entidad.
Segundo.
Acordar la disolución de la entidad «Hello Insurance Group, Compañía de
Seguros, SA», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 172.1 y 169.8 de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
Tercero.
Encomendar la liquidación de la entidad «Hello Insurance Group, Compañía de
Seguros, SA», al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en el artículo 14.1.a) del
texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
Cuarto.
Ordenar la práctica de la correspondiente anotación registral en el Registro
administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Quinto.
Publicar un extracto de la presente orden ministerial en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea» en el que se dará a conocer la
revocación de la autorización para operar de la entidad, así como su disolución y la
encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
Sexto.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
cve: BOE-A-2025-15982
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.10 de la Ley 20/2015, de 14
de julio, dicha revocación será notificada a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones
de Jubilación.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104336
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:
Primero.
Revocar, conforme a lo dispuesto en el artículo 169.4.c) de la Ley 20/2015, de 14
de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad
aseguradora a la entidad «Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA». La
revocación de la autorización administrativa determinará la prohibición inmediata de
suscribir nuevos contratos de seguro o de reaseguro por la entidad.
Segundo.
Acordar la disolución de la entidad «Hello Insurance Group, Compañía de
Seguros, SA», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 172.1 y 169.8 de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
Tercero.
Encomendar la liquidación de la entidad «Hello Insurance Group, Compañía de
Seguros, SA», al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en el artículo 14.1.a) del
texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
Cuarto.
Ordenar la práctica de la correspondiente anotación registral en el Registro
administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Quinto.
Publicar un extracto de la presente orden ministerial en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea» en el que se dará a conocer la
revocación de la autorización para operar de la entidad, así como su disolución y la
encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
Sexto.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
cve: BOE-A-2025-15982
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.10 de la Ley 20/2015, de 14
de julio, dicha revocación será notificada a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones
de Jubilación.