Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-15941)
Corrección de errores del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104120
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15941
Corrección de errores del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que
se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la
Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas
judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de
organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero,
de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Advertidos errores en el Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se
adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración
de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de
Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 152, de 25 de
junio de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
cve: BOE-A-2025-15941
Verificable en https://www.boe.es
En la página 83992, último párrafo, en la primera línea, donde dice: «En
cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final trigésima…» debe decir: «En
cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final trigésima quinta…».
En la página 83995, segundo párrafo, en la quinta línea, donde dice: «…Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y con la modificaciones operadas…»
debe decir: «…Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y con las
modificaciones operadas…».
En la página 83996, artículo 2, en el título, donde dice: «Constitución de las Oficinas
de Justicia en el municipio…», debe decir: «Constitución de las Oficinas de Justicia en
los municipios…».
En la página 83996, artículo 3, en el título, donde dice: «…en las Oficinas de Justicia
en el municipio…», debe decir: «…en las Oficinas de Justicia en los municipios…».
En la página 83997, en el artículo 5, apartado 1, en la tercera línea, donde dice: «…por
razón del servicio o a la normativa propia autonómica.», debe decir: «…por razón del
servicio o la normativa propia autonómica.»
En la página 84002, disposición final tercera, apartado dos, en la nueva redacción del
título de la disposición adicional primera, donde dice: «Disposición adicional primera.
Puestos de trabajo en Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios de
municipios de más de 7.000 habitantes.», debe decir: «Disposición adicional primera.
Puestos de trabajo en Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios de más
de 7.000 habitantes.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104120
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15941
Corrección de errores del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que
se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la
Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas
judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de
organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero,
de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Advertidos errores en el Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se
adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración
de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de
Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 152, de 25 de
junio de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
cve: BOE-A-2025-15941
Verificable en https://www.boe.es
En la página 83992, último párrafo, en la primera línea, donde dice: «En
cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final trigésima…» debe decir: «En
cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final trigésima quinta…».
En la página 83995, segundo párrafo, en la quinta línea, donde dice: «…Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y con la modificaciones operadas…»
debe decir: «…Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y con las
modificaciones operadas…».
En la página 83996, artículo 2, en el título, donde dice: «Constitución de las Oficinas
de Justicia en el municipio…», debe decir: «Constitución de las Oficinas de Justicia en
los municipios…».
En la página 83996, artículo 3, en el título, donde dice: «…en las Oficinas de Justicia
en el municipio…», debe decir: «…en las Oficinas de Justicia en los municipios…».
En la página 83997, en el artículo 5, apartado 1, en la tercera línea, donde dice: «…por
razón del servicio o a la normativa propia autonómica.», debe decir: «…por razón del
servicio o la normativa propia autonómica.»
En la página 84002, disposición final tercera, apartado dos, en la nueva redacción del
título de la disposición adicional primera, donde dice: «Disposición adicional primera.
Puestos de trabajo en Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios de
municipios de más de 7.000 habitantes.», debe decir: «Disposición adicional primera.
Puestos de trabajo en Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios de más
de 7.000 habitantes.»
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X