Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-28152)
Anuncio de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, relativo a la aprobación administrativa del Proyecto de Colectores Principales de Saneamiento y Pluviales para la Conexión del núcleo urbano de CHÍO (Tenerife) Clave: 13.338-0517/2111.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. V-B. Pág. 44089
ambiental.
La evaluación practicada culminó con la publicación de la resolución de 21 de
septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se
formula informe de impacto ambiental favorable al desarrollo del mismo. (BOE
Núm. 241 de 6 de octubre de 2017).
Posteriormente, el "Proyecto del sistema Oeste de saneamiento en Tenerife,
Colectores de Medianías" fue aprobado el 23 de septiembre de 2019 por la
Dirección General del Agua, pero las obras asociadas no pudieron ser licitadas por
ACUAES, ya que uno de los requisitos medioambientales establecidos en la
resolución ambiental era que la aglomeración urbana de Chío tuviera en parte su
saneamiento desarrollado, de manera que se garantizara la puesta en servicio del
colector principal una vez finalizadas las obras.
Con el objeto de cumplir con dicho requisito medioambiental, ACUAES asumió
la redacción de los colectores principales del núcleo de Chío, para completar la
infraestructura de conexión y alivios de la red de saneamiento de Chío con los
colectores de Medianías. Las actuaciones incluidas en el referido proyecto se
componen de dos aliviaderos y dos tramos de colector, uno de mixto (de diámetros
variables PVC DN 400 y DN 630) y otro exclusivamente de pluviales (PE DN
1.400).
Una evaluadas las repercusiones ambientales derivadas de las características
modificadas por el presente proyecto de "Colectores principales de saneamiento y
pluviales para la conexión del núcleo urbano de Chío (Tenerife)" se ha
comprobado que éstas no son significativas, en tanto que no producen ninguna de
las circunstancias que la ley de evaluación ambiental contempla en su artículo 7.2
apartado c). Así mismo, no se han detectado cambios en el contexto ambiental que
puedan alterar la valoración de los impactos identificados en la referida resolución.
En lo relativo a la preservación del patrimonio histórico, reseñar que se ha
efectuado una prospección arqueológica de los nuevos terrenos afectados, la cual
ha sido informada en sentido favorable por el Servicio Administrativo de Patrimonio
Histórico del Cabildo de Tenerife, exponiendo que la obra no afectará directamente
a ninguno de los bienes inidentificados y caracterizados.
Madrid, 26 de junio de 2025.- El Subdirector General de Dominio Público
Hidráulico e Infraestructuras, Francisco José Hijós Bitrián.
ID: A250035577-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-28152
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, se considera que el proyecto
constructivo se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la vigente ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y no requiere una nueva tramitación
ambiental previa a su aprobación, debiendo cumplir durante su desarrollo los
requisitos y medidas ambientales que se desprenden del referido Informe de
Impacto Ambiental y que resulten de aplicación al colector, los cuales han quedado
expresamente identificados y valorados en el Anejo 10 de Integración Ambiental a
la Memoria del Proyecto.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. V-B. Pág. 44089
ambiental.
La evaluación practicada culminó con la publicación de la resolución de 21 de
septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se
formula informe de impacto ambiental favorable al desarrollo del mismo. (BOE
Núm. 241 de 6 de octubre de 2017).
Posteriormente, el "Proyecto del sistema Oeste de saneamiento en Tenerife,
Colectores de Medianías" fue aprobado el 23 de septiembre de 2019 por la
Dirección General del Agua, pero las obras asociadas no pudieron ser licitadas por
ACUAES, ya que uno de los requisitos medioambientales establecidos en la
resolución ambiental era que la aglomeración urbana de Chío tuviera en parte su
saneamiento desarrollado, de manera que se garantizara la puesta en servicio del
colector principal una vez finalizadas las obras.
Con el objeto de cumplir con dicho requisito medioambiental, ACUAES asumió
la redacción de los colectores principales del núcleo de Chío, para completar la
infraestructura de conexión y alivios de la red de saneamiento de Chío con los
colectores de Medianías. Las actuaciones incluidas en el referido proyecto se
componen de dos aliviaderos y dos tramos de colector, uno de mixto (de diámetros
variables PVC DN 400 y DN 630) y otro exclusivamente de pluviales (PE DN
1.400).
Una evaluadas las repercusiones ambientales derivadas de las características
modificadas por el presente proyecto de "Colectores principales de saneamiento y
pluviales para la conexión del núcleo urbano de Chío (Tenerife)" se ha
comprobado que éstas no son significativas, en tanto que no producen ninguna de
las circunstancias que la ley de evaluación ambiental contempla en su artículo 7.2
apartado c). Así mismo, no se han detectado cambios en el contexto ambiental que
puedan alterar la valoración de los impactos identificados en la referida resolución.
En lo relativo a la preservación del patrimonio histórico, reseñar que se ha
efectuado una prospección arqueológica de los nuevos terrenos afectados, la cual
ha sido informada en sentido favorable por el Servicio Administrativo de Patrimonio
Histórico del Cabildo de Tenerife, exponiendo que la obra no afectará directamente
a ninguno de los bienes inidentificados y caracterizados.
Madrid, 26 de junio de 2025.- El Subdirector General de Dominio Público
Hidráulico e Infraestructuras, Francisco José Hijós Bitrián.
ID: A250035577-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-28152
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, se considera que el proyecto
constructivo se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la vigente ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y no requiere una nueva tramitación
ambiental previa a su aprobación, debiendo cumplir durante su desarrollo los
requisitos y medidas ambientales que se desprenden del referido Informe de
Impacto Ambiental y que resulten de aplicación al colector, los cuales han quedado
expresamente identificados y valorados en el Anejo 10 de Integración Ambiental a
la Memoria del Proyecto.