Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. (BOE-A-2025-15874)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso libre, en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, convocadas por Resolución de 9 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

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situación equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o
equivalente, que impida, en su Estado de nacionalidad, el acceso al empleo público.
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado.
Tercero.
Las personas indicadas en el apartado segundo deberán remitir a la Administración
la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Ordenación de
Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública (calle del Mármol 2,
28071 Madrid) dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente
al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto.
La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en
la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública que oferte vacantes a las
personas aspirantes seleccionadas. Toda la información relacionada con los diferentes
aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal funcionario
de carrera se publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública
https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/Acceso-Empleo-Publico/
Convocatorias-Personal-Funcionario/Cuerpos-escalas-generales.html.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o, un recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de
dos meses, contado asimismo desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. En caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Madrid, 29 de julio de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. S.
(Ley 50/1997, de 27 de noviembre), el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, Antonio Hernando Vera.

cve: BOE-A-2025-15874
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Sexto.