Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15925)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Kapturall Solutions, SL, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103713

haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación con el
tutor designado por Kapturall Solutions, SL, para dicha práctica. La UIMP deberá notificar
este hecho a Kapturall Solutions, SL, quien podrá reorganizar las tareas del alumno o dar
por finalizada la práctica en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación.
II. Kapturall Solutions, SL, podrá, por su parte, dar por finalizada, para un
determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el programa por
incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente convenio y en sus anexos, o
vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades
programadas, estén, en cada caso, vigentes (faltas de puntualidad o de asistencia,
incorrecto comportamiento, manifiesta falta de adecuación entre las tareas a realizar y la
formación y aptitudes del alumno, actitud negativa o inapropiada del alumno, falta del
deber de confidencialidad, etc.), sin que estos problemas hayan podido ser solucionados
a través de la oportuna coordinación y comunicación con el tutor designado por la UIMP.
En este caso bastará la comunicación escrita y motivada al alumno, al tutor de la UIMP y
a la UIMP para el cese de la relación de prácticas de dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo
de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de
actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las
actividades programadas; mutuo acuerdo entre las tres partes intervinientes o renuncia
expresa del alumno seleccionado.
Decimotercera. Difusión de la colaboración.
La UIMP se compromete a considerar a Kapturall Solutions, SL, como entidad
colaboradora de sus programas de prácticas, y a difundirlo así en la memoria oficial
anual del organismo y en cuantos medios considere conveniente.
Decimocuarta. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter personal
que se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los estudiantes que
realicen prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con lo que establezca la
legislación española vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Decimoquinta.

Titularidad de los resultados.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimosexta.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Vigencia.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según
se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio del total cumplimiento de
los compromisos adquiridos por cada una de las partes.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo
adicional de cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes.

cve: BOE-A-2025-15925
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.