Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-15926)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Lleida, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Lleida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

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hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquier
responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, fuera de los casos
permitidos por la normativa aplicable, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y
custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y
organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el
desarrollo de prácticas académicas externas, la UdL podrá ceder al Instituto Nacional de
la Seguridad Social los datos personales de estudiantes interesados en realizar sus
prácticas en dicha entidad gestora, a fin de que esta realice la selección final y sean
incorporados a cada periodo que habilite al efecto. En este supuesto, únicamente se
comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad, que son los del anexo
II de este convenio.
En particular, la UdL se compromete a informar a los estudiantes cuyos datos
personales vaya a proporcionar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de forma previa
a dicha cesión, de los aspectos exigidos por el artículo 13 del RGPD. El Instituto Nacional
de la Seguridad Social únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes
facilitados por la UdL para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo
previsto en este convenio y sus anexos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social
conservará los datos personales de los estudiantes interesados durante el Curso académico
y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones
legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Asimismo, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social quisiera destinar los datos
recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente convenio, deberá observar
los consentimientos otorgados por los estudiantes en el Compromiso de Confidencialidad
a suscribir del anexo I, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4 del RGPD y
recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del
convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Sexta. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la UdL
se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para
difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la UdL se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente

cve: BOE-A-2025-15926
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Difusión.