Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-15907)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas del alumnado de la Facultad de Derecho.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103444

el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados que podrá fijarse en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada LRJSP, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
4. En ningún caso, la resolución anticipada del convenio afectará a los alumnos que
en ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de
resolución sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.
5. La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
Decimoséptima. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, siéndole de aplicación, en defecto
de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y
lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en
la cláusula decimotercera.
3. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El
Decano del la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko
Unibertsitatea, Alberto Emparanza Sobejano.–El Abogado General del Estado, David
Segundo Vilas Álvarez.
ANEXO I
Proyecto formativo de prácticas para la realización de prácticas académicas
entre la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y la Abogacía
General del Estado
En........................., a (día) de (mes) de (año).
En virtud del convenio para la realización de prácticas suscrito el (día) de (mes) de (año)
entre Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en adelante «la
Universidad», y la Abogacía General del Estado en adelante «la Entidad Colaboradora»,

cve: BOE-A-2025-15907
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Núm. 183